Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectDerecho penal internacional
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Deseosos de cooperar más estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse
mutuamente, con ese fin, una mayor asistencia en materia de extradición,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Obligación de Extraditar
1.- Las Partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las
disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes
de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento penal o que hayan sido declaradas
responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento
de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del
territorio de la Parte requirente.
2.- Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la Parte
requerida concederá la extradición si:
a) sus leyes disponen el castigo de dicho delito cometido en circunstancias similares, o
b) la persona reclamada es nacional de la Parte requirente, y ésta tiene jurisdicción de acuerdo
con sus leyes para juzgar a dicha persona.
ARTICULO 2
Delitos que darán lugar a la Extradición
1.- Darán lugar a la extradición conforme a este Tratado las conductas intencionales que,
encajando dentro de cualquiera de los incisos del Apéndice, sean punibles conforme a las leyes
de ambas Partes Contratantes con una pena de privación de la libertad cuyo máximo no sea
menor de un año.
2.- Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la
parte de la sentencia que aún falte por cumplir no sea menor de seis meses.
3.- Darán también lugar a la extradición las conductas intencionales que, sin estar incluidas en el
Apéndice, sean punibles, conforme a las leyes federales de ambas Partes Contratantes, con una
pena da privación de la libertad cuyo máximo no sea menor de un año.
4.- Bajo las condiciones establecidas en los párrafos 1, 2 y
3, la extradición también será concedida:
a) por la tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la
participación en su ejecución; o
b) cuando para los efectos de atribuir jurisdicción al Gobierno de los Estados Unidos, el
transporte de personas o de bienes. el uso de correos u otros medios de realizar actos de
comercio interestatal o con el extranjero sea un elemento del delito.

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