Tratado de Extradicion entre la Republica de Colombia y Los Estados Unidos de America

Coming into Force04 March 1982
Notes*el Articulo 21 Numeral 2 Estipula Que "al Entrar En Vigor Este Tratado Quedaran Derogadas la Convencion de Extradicion Reciproca de Delincuentes del 7 de Mayo de 1888 y la Convencion Adicional de Extradicion del 9 de Septiembre de 1940" *la Ley 27 de 1980 Que Aprobo el Tratado Fue Declarada Inexequible por la Corte Suprema de Justicia En Sentencia del 12 de Diciembre de 1986. el Gobierno Nacional Pretendio Incorporar Al Derecho Interno el Aludido Tratado de Extradicion Luego de la Declaratoria de Inexequibilidad de la Ley 27 de 1980 por medio de la Ley 68 de 1986; Pero Mas Tarde, Nuevamente Declaro Inexequible la Ley 68 En Mencion.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=51cda951-64ea-4320-ab80-4e8141156857
Subject MatterDerecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición,Derecho penal,Asistencia judicial en materia penal,Extradición
ParticipantsColombia
TRATADO
DE
EXTRADICION
ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMERICA
El
Gobierno
de
la
Republica
de Colombia y
el
Gobierno de
los
Estados
Unidos.de
America;
Animados
por
el
deseo
de
hacer
mas
eficaz
la
cooperacion
entre
los
dos
Estados
para
la
represi6n
de
delitos;
y
Animados
por
el
deseo
de
concertar
un nuevo
Tratado
para
la
rec!proca
extradici6n
de
delincuentes;
Han
convenido
lo
siguiente:
Art!culo
1
Obligacion
de
conceder
la
extradicion
1)
Las
Partes
Contratantes
acuerdan
la
entrega
rec1proca,
conforme
a
las
disposiciones
estipuladas
:en
el
presente
Tratado,
de
las
personas
que
se
hallen
en
el
ter.ritorio
de
una de
las
Partes
Contratantes,
que
hayan
sido
pro-
cesadas
par
un
delito,
declaradas
responsables
de
cometer
un
delito,
o que
sean
reclamadas
por
la
otra
Parte
Co~tratante
para
cumplir
una
sentencia
que
lleve
I
;
consigo
la
privacion
de
la
libertad,
dictada
por
las
autoridades
jddiciales
I
\
por
un
delito
cometido
dentro,
del
territorio
del
Estado
requirente.
2)
Cuando
el
delito
se:
haya
cometido
fuera
del
Estado
requirente,
el
l
.ustado
requerido
concedera
la;
extradicion,
conforme
a
las
disposiciones
del
presente
Tratado,
si:
a)
Sus
leye~;
disponen
la
sancion
de
tal
delito
en
circunstancias
dmilares,
o
b) La
persona
reclamada
es
nacional
del
Estado
requirente
y
dicho
Estado
tiene
~urisdiccion
para
juzgarla.
Art!culo
2
Delitos
que
daran
lugar
a
la
extradicion
1)
Los
delitos
que
daran
lugar
a
la
extradicion
con
·arreglo
al
pre-
s~nte
Tratado
son:
a)
Los
delitos
descritos
en
el
Apendice
de
este
Tratado
que
sean
1~unibles
segun
las
!eyes
de ambas
Partes
Contratantes;
o
b)
Los
delitos
que
sean
punibles
conforme a
las
!eyes
de
la
Republica
de Colombia y
las
leyes
federales
de
los
Estados
Unidos,
figuren
o no en
el
Apendice
de
este
Trntndo.

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