Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel

Document typeTratado
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL
ÍNDICE
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Comercio de bienes
Capítulo III Reglas de origen
Capítulo IV Procedimientos aduaneros
Capítulo V Medidas de emergencia
Capítulo VI Compras del sector público
Capítulo VII Derechos y Obligaciones de la OMC
Capítulo VIII Políticas en Materia de Competencia, Monopolios y
Empresas del Estado
Capítulo IX Publicación, Notificación y Administración de Leyes
Capítulo X Disposiciones Institucionales y Procedimientos para la
Solución de Controversias
Capítulo XI Excepciones
Capítulo XII Disposiciones Finales
PREÁMBULO
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado
de Israel, DECIDIDOS a:
FORTALECER sus relaciones económicas y promover su desarrollo
económico;
CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes
producidos en sus territorios;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su
intercambio comercial;
CREAR un marco para la promoción de la inversión y cooperación;
ALENTAR el desarrollo de su comercio tomando en cuenta las
condiciones favorables de competencia;
REAFIRMAR el interés mutuo del Gobierno de Israel y el del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en el cumplimiento del
sistema comercial multilateral reflejado en la OMC;
ESTABLECER una zona de libre comercio entre los dos países a
través de la eliminación de barreras comerciales;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar los niveles de
vida en sus respectivos territorios;
DECLARAN estar preparados para explorar otras posibilidades para
ampliar sus relaciones económicas en otras materias que no abarque
este Tratado;
HAN ACORDADO:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1-01: Definiciones generales
Para efectos de este Tratado, salvo se disponga otra cosa, se
entenderá por:
Acuerdo sobre la OMC: Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial de Comercio, incluyendo el GATT de
1994;
arancel aduanero: incluye cualquier impuesto, arancel o tributo a la
importación y cualquier cargo de cualquier tipo aplicado en relación con
la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo
adicional a las importaciones, excepto:
a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de
conformidad con el artículo III:2 del GATT de 1994;
b) cualquier cuota antidumping o compensatoria;
c) medida de salvaguardia; y
d) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación,
proporcional al costo de servicios prestados;
bien: un bien nacional tal y como se entiende en GATT de 1994 o
determinado bien en que las Partes acuerden e incluye un bien original
de las Partes;
bien originario: un bien o material que cumpla con las reglas de
origen establecidas en el Capítulo III (Reglas de Origen);
GATT de 1994: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC;
medida: incluye cualquier ley, regulación, procedimiento,
requerimiento o práctica; y
Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, incluidas las Reglas Generales de
Interpretación, sus notas legales de sección, capítulo y subpartida, en la
forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas
leyes de impuestos al comercio exterior.
Artículo 1-02: Establecimiento de la zona de libre
comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo XXIV del GATT de 1994, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 1-03: Objetivos
1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más
específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los
siguientes:
a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación
transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las
Partes;
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre
comercio;
c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los
territorios de las Partes;
d) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de
este Tratado, para su administración conjunta y para la solución
de controversias; y
e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y
multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este
Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este
Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de
conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
3. Cada Parte administrará de manera compatible, imparcial y
razonable todas las leyes, reglamentos y resoluciones que afecten
cualquier asunto comprendido en este Tratado.
Artículo 1-04: Relación con otros tratados internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre
ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC, incluyendo el GATT de 1994 y
otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de los acuerdos
a que se refiere el párrafo 1 y las disposiciones de este Tratado, estas
últimas prevalecerán en la medida de la incompatibilidad, salvo en los
casos en que este Tratado disponga otra cosa.
Artículo 1-05: Extensión de las obligaciones
Cada Parte asegurará la adopción de todas las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado, incluyendo su
observancia por los gobiernos estatales, municipales y autoridades
dentro de su territorio.

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