Tratado de Comercio y Navegacion entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Chile

Coming into Force11 August 1942
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=62b34266-e171-4d0c-a214-1bc1e363d0e0
Notesel Tratado y Sus Modificaciones Fueron Ratificados (canje de Instrumentos) En Bogota, el 11 de Agosto de 1942 y Promulgados por Decreto 2682 del 8 de Diciembre de 1942. el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Mediante Nota No. 002740, del 9 de Febrero de 1996, Informo lo Siguiente: “al Respecto, Cabe Afirmar Que las Normas del Convenio de 1936 y Su Modificacion Posterior, Relativa Al Regimen Aduanero del Cafe se Encuentran Tacitamente Derogadas por Los Diversos Instrumentos Que Han Ido Regulando Esta Materia. En Primer Lugar, En Cumplimiento de lo Previsto En el Tratado de Montevideo de 1960, se Procedio a Dejar Sin Efecto Los Convenios Bilaterales de Comercio Existentes, Incorporando Los Productos a la Lista Nacional Respectiva. Este Seria el Caso del Café de Grano. Posteriormente, En el Marco del Tratado de Montevideo de 1980, Que Creo la Aladi, Chile y Colombia Suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial (aap) No.14, Que Incluia el Cafe Sin Tostar Ni Descafeinar. por Ultimo, el 6 de Diciembre de 1993, Ambos Paises Firmaron el Acuerdo de Económica (ace- 24) Cuyo Anexo 2 Incorpora Los Productos Que Eran Parte del Aap Antes Mencionado. al Objeto de Despejar Toda Duda Respecto de la Vigencia del Convenio de 1936 y del Intercambio de Notas de 1941, Cabe Citar el Parrafo 2 de las Disposiciones Transitorias del Ace-24, el cual Establece Que Los Paises Signatarios Deberan Tomar las Mediadas Necesarias Para Dejar Sin Efecto las Tratamientos Reciprocos Contenidos En Los Acuerdos Comerciales En Los Que Sean Partes”.
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsChile,Colombia
327
CHILE
Tratado
de
comercio y navegaci6n y protocolo adicional.
Santiago,
27
de
noviembre
de
1936, y Bogota,
19
de
septiembre de
1941.
Confirmado
por el Presidente el 2
de
septiembre de 1941,
Aprobado por las Leyes 107 de
1940
(diciembre 21)
y 118
de
1941
(diciembre
4).
Canjeadas las ratificaciones
en
Bogota,
el11
de
agosto
de
1942.
Promulgado
por
Decreto
N9
2682
de
8
de
diciem~e
de
1942.
Registrado en
la
Union
Panamericana 1
el
26
de
diciembre
de 1942.
Diario
Oficial Nos.
24548
de
27
de
diciembre
de
1940
y 24834
de
11
de
diciembre de 1941.
Leyes de 1940,
pdgina
154 y Leyes
de
1941,
pdgina
153.
Los Gobiernos de Colombia y Chile, animados del prop6sito de
fo-
mentar y regular el comercio entre ambas naciones, han resuelto celebrar
un Convenio Comercial entre los dos paises que establezca inmediatamente
ventajas para el comercio colombo-chileno; que favorezca el estableci-
miento de lineas nacionales de navegaci6n que sirvan
el
trafico de uno
y otro pais, y que fije los medios de perfeccionar y ampliar este mismo
Convenio hasta llegar a la celebraci6n de un tratado que regule definiti-

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