Tratado Antartico

Coming into Force31 January 1989
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ea638b34-32d5-4311-80e9-59505bb8b958
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático,Ecología,Cambio climático
TRATADO
ANTARTICO
Los
Gobiernos
de
Argentina,
Australia,
Belgiea,
Chile,
la
Republica
Francesa,
Japon
1 Nueva
Zelandia,
Noruega,
la
Union
del
Africa
del
Sur,
la
Union de
Republicas
Socialistas
Sovietieas,
el
Reino Unido de Gran
Bretana
e
Irlanda
del
Norte
y
los
Estados
Unidos
de America,
Reconociendo que
es
en
interes
de
toda
la
humanidad que
la
Antartida
continue
utilizandose
siempre
exclusivamente
para
fines
pac!ficos
y que no
llegue
a
ser
escenario
u
objeto
de
discordia
in-
ternacional;
Reconociendo
la
importancia
de
las
contribuciones
aportadas
al
eonocimiento
cient!fico
como
resultado
de
la
cooperacion
interna-
eional
en
la
investigacion
cient!fica
en
la
Antartida;
Convencidos de que
el
establecimiento
de una
base
solida
para
.
la
eontinuacion
y
el
desarrollo
de
dicha
cooperacion,
fundada
en
la
libertad
de
investigaci6n
cient!fica
en
la
Antartida,
como
fuera
aplieada
durante
el
Ano
Geof!sico
Internacional,
concuerda
con
los
intereses
de
la
ciencia
y
el
progreso
de
toda
la
h~manidad;
Convencidos,
tambien,
de que un
Tratado
que
asegure
el
uso
de
la
Antartida
exclusivamente
para
fines
pac!ficos
y
la
eontinuaci6n
de
la
armon!a
internaeional
en
la
Antartida
promovera
los
prop6sitos
y pr1nc1p1os
enunciados
en
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas,
Han
acordado
lo
siguiente:
.AR'l'ICUI:IO
I
1.
La
Antartida
se
utilizara
exclusivamente
para
fines
pac!fi-
cos.
Se
prohibe,
entre
otras,
toda
medida de
caracter
militar,
tal
como
el
estableci·miento
de
bases
y
fortificaciones
militares,
la
realizaci6n
de
maniobras
militares,
as!
como
los
ensayos
de
toda
clase
de
armas.
2.
El
presente
Tratado
no
impedira
el
empleo
de
personal
o
equipo
militares
para
investigaciones.cient!ficas
o
para
cualquier
otro
fin
pac!fico.
Alt'f:teULO
II
La
libertad
de
investigaci6n
cient!fica
en
la
Antartida
y
la
co-
operaci6n
bacia
ese
fin,
como
fueran
aplicadas
durante
el
Ano
Geof!-
sico
Internacional,
continuaran,
sujetas
a
las
disposiciones
del
presente
Tratado!
ARTICULO
III
1.
Con
el
fin
de
promover
la
cooperaci6n
internacional
en
la
investigaci6n
cient!fica
en
la
Antartida,
prevista
en
el
Art!culo
II
del
presente
Tratado,
las
Partes
Contratantes
acuerdan
proceder,
en
la
medida
mas
amplia
posible:
(a)
al
interoambio
de
informaci6n
sobre
los
proyectos
de
programas
cient!ficos
en
la
Antartida,
a
fin
de
permitir
el
maximo de econom!a y
eficiencia
en
las
operaciones;
(b)
al
intercambio
de
personal
cient!fico
entre
las
expe-
diciones
y
estaciones
en
la
Antartida;
(c)
al
intercambio
de
observaciones
y
resultados
cient!fi-
cos
sobre
la
Antartida,
los
cuales
estaran
disponibles
libre-
mente.

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