Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en Paris el 18 de mayo de 1904, Enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos
ACUERDO INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DEL TRÁFICO DE TRATA DE
BLANCAS, FIRMADO EN PARÍS EL 18 DE MAYO DE 1904, ENMENDADO POR EL
PROTOCOLO FIRMADO EN LAKE SUCCESS, NUEVA YORK,
EL 4 DE MAYO DE 1949
Firmado en París el 18 de mayo de 1904, y enmendado por el Protocolo firmado en Lake
Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949.
(Los Estados representados)
...deseosos de asegurar a las mujeres mayores, de las que se ha abusado o se les ha forzado,
como a las mujeres y muchachas menores una protección efectiva contra el tráfico criminal conocido
bajo el nombre de "Trata de Blancas", han resuelto celebrar un Convenio con el fin de tomar las
medidas pertinentes para lograr este objetivo y han designado como Plenipotenciarios suyos, a
saber:
(Nombres de los Plenipotenciarios)...
Quienes habiendo cambiado sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han
convenido en las disposiciones siguientes:
ARTICULO 1
Cada Gobierno contratante se compromete a establecer o designar a una Autoridad encargada
de centralizar todos los datos acerca de la contratación de mujeres y muchachas con el fin de darlas
a la vida depravada en el extranjero; esta autoridad tendrá facultad para tener correspondencia directa
con el servicio similar establecido en cada uno de los demás estados contratantes.
ARTICULO 2
Cada uno de los Gobiernos se compromete a hacer ejercitar una vigilancia con el fin de
investigar, particularmente en las estaciones ferroviarias, los puertos de embarque, y, ya en el
trayecto, a los que conducen a mujeres y muchachas destinadas a la vida depravada. Se dirigirán
instrucciones en este sentido a los funcionarios o a todas las demás personas que tengan autoridad
en este sentido para procurar, en los límites legales, todos los datos de naturaleza suficiente para
llevar al descubrimiento de un tráfico criminal.
La llegada de personas que parezcan evidentemente ser autores, cómplices o víctimas de tal
tráfico se señalará, en su caso, sea a las autoridades del lugar de destino, sea a los Agentes
Diplomáticos o Consulares interesados, sea a todas las demás autoridades competentes.

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