Decisión del Panel Administrativo nº DES2007-0022 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 14, 2007 (case Compañía Trasmediterránea S.A. v. R.C. Oversloot)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateNovember 14, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Compañía Trasmediterránea S.A. v. R.C. Oversloot

Caso No. DES2007-0022

  1. Las Partes

    La Demandante es Compañía Trasmediterránea S.A., con domicilio en Alcobendas, Madrid, España, representada por Francisco José Risquete Fernández.

    La Demandada es R.C. Oversloot, con domicilio en Poeldijk, Países Bajos.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [transmediterranea.es] (el "Nombre de Dominio").

    El registrador del citado Nombre de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 6 de septiembre de 2007. El 10 de septiembre de 2007, el Centro envió a ESNIC, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 12 de septiembre de 2007, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 21 de septiembre de 2007.

    El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el "Reglamento").

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de septiembre de 2007. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de octubre de 2007. La contestación a la Demanda fue presentada ante el Centro el 11 de octubre de 2007.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 31 de octubre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:

    La Demandante es la Sociedad española Compañía Trasmediterránea S.A., perteneciente al sector naviero, que inició sus actividades a principios del siglo pasado.

    La Demandante es titular de la marca TRASMEDITERRANEA, notoria a nivel internacional. Esta marca fue registrada en España y en la Unión Europea; en particular, la Demandante es titular de los siguientes registros de dicha marca:

    - marca española 1.110.349 (Clase 35), del 27 de junio de 1985,

    - marca española 1.110.353 (Clase 39), del 27 de junio de 1985, y

    - marca comunitaria 966.945 (Clases 12, 35 y 39), del 27 de octubre de 1998,

    todos ellos en vigor (en adelante la "Marca").

    La Demandante también es titular del nombre de dominio [trasmediterranea.es].

    El Demandado, R.C. Oversloot, es una persona física y registró el Nombre de Dominio el 28 de noviembre de 2005, todo ello de acuerdo con los datos que obran en ESNIC.

    La Demandante envió al Demandado dos requerimientos informándole de sus derechos anteriores y solicitándole la transferencia voluntaria del Nombre de Dominio, requerimientos que quedaron sin respuesta.

    El Nombre de Dominio se utiliza actualmente en Internet bajo la página Web "www.transmediterranea.es", que da acceso a otras páginas Web con ofertas de transporte de viajeros y con enlaces a diversas empresas que prestan estos mismos servicios.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      La Demandante...

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