Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTransporte
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina:
Siendo Partes en la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta para la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Considerando que las posibilidades de la aviación comercial como medio de transporte y como
medio para promover el entendimiento amistoso y la buena voluntad entre los pueblos
aumentan día a día;
Deseando estrechar aún más los vínculos culturales y económicos que unen a sus pueblos y el
entendimiento y buena voluntad que existe entre ellos;
Considerando que es deseable organizar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los
servicios aéreos regulares entre los dos países, a fin de lograr una mayor cooperación en el
campo del transporte aéreo internacional;
Deseando concluir un acuerdo que facilite la consecución de los objetivos mencionados;
Han designado, por tanto, plenipotenciarios debidamente autorizados para este fin, quienes han
convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Para los efectos de este Acuerdo los términos que se enumeran a continuación, siempre que el
texto no indique lo contrario, significan:
a) El término “Acuerdo”, el prescrito Acuerdo y el Cuadro de Rutas anexo al mismo.
b) El término “autoridades aeronáuticas”, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la persona o entidad que fuera autorizada para
desempeñar las funciones que en la actualidad ejerce la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y en el caso de la República Argentina, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o
cualquier organismo autorizado para cumplir las funciones ejecutadas por éste.
c) El término “empresa aérea”, toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote un
servicio aéreo regular internacional.
d) El término “empresa aérea designada”, una empresa aérea que las autoridades aeronáuticas
de una de las Partes Contratantes hubiera notificado a las autoridades aeronáuticas de la otra
Parte Contratante, que es la empresa aérea que explotará una ruta o rutas de las especificadas
en el Cuadro de Rutas anexo al Acuerdo.
e) Los términos “territorio”, “servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional” y “escalas para fines
no comerciales”, tienen la acepción fijada en los artículos 2 y 96 de la Convención de Aviación
Civil Internacional concluida en Chicago el 7 de diciembre de 1944, en su respectiva redacción
actualmente vigente.

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