REGLAMENTO DE TRANSITO AEREO TRANSFRONTERIZO COLOMBO - ECUATORIANO

Document typeReglamento
CategoryBilateral
SubjectTransportes
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I
RBGJ:...AM.Kir.JX>
DB
T.RARSITO
.AKRBO
T.RARBB'J.'CLJRTKRIZO
CX>LCHBO-BCUATORIARO
Los
Gobiernos
de
Colc:.bia
'I' Bcuador"
representados
por
sua
Ministroa
de
Relaciones
Bxteriores,
en
cumpli-
~ento
de
lo
diapuesto
en
los
articulos
53
¥
91
del
Convenio
sobre
Tr6nsi
to
de
Personas,
Vehiculos,
Baabarca-
ciones
Fluviales
y Maritima& y
Aeronaves,
susorito
en
la
oiudad
de
Bsmeraldas,
el
18
de
abril
de
1990,
adoptan
el
siauiente
Realamento:
CAPI'TULO
I
DBL
AMBITO
DB
APLICA.CIOR
Y
SU
RATURALBZA
ARTICULO
1.-
El
presente
Reglamento
resula
el
transito
aereo
en
la
Zona
de
Integraci6n
Fronteriza,
desde
y
bacia
los
siauientes
aeropuertos
y
aer6dromos:
Esmeraldas,
Tulcan,
Ibarra,
Nueva
Loja
(Lago
Agrio),
Cali,
Tumaco,
Pasto,
Ipiales,
Puerto
Asia
y
en
otros
que
las
Partes
decidan
incorporarlos.
ARTICULO
2.-
Para
los
efectos
de
este
Realamento,
las
tarifas
de
transporte
aereo
de
carga
y
pasajeros,
valor
del
boleto
y
tasas
aeroportuarias
en
el
vuelo
transfron-
terizo
se
consideraran
con
criterio
de
vuelo
domestico.
Dentro
de
la
Zona
de
Integraci6n
Fronteriza,
la
tripula-
ci6n
observara
las
disposiciones
legales
de
navegaci6n
aerea,
vigentes
en
cada
Pais.
ARTICULO
3.-
La
tripulaci6n
y
pasajeros
en
aeronaves
v'
comerciales,
asi
como
la
tripulaci6n
y
acompaftantes
en
aeronaves
privadas
podran
permanecer
en
el
territorio
del
otro
pais
hasta
noventa
(90)
dias,
dentro
de
la
Zona
de
Integraci6n
Fronteriza
y
en
las
ciudades
de
los
aeropuer-
tos
y
aer6dromos
incorporados.
CAPI'TULO
X X
DB
LAS
AKRORAVKS
DB
USC>
PRIVAIX>
ARTICULO
4.-
Las
aeronaves
de
uso
privado
no
podran
transportar
pasajeros
ni
carga
con
fines
comercialea.
1
...........
~····-··-

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