Decisión del Panel Administrativo nº D2015-0785 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 22, 2015 (case Trans Union de México, S.A. S.I.C. v. Alberto de la O)

Resolution DateJuly 22, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Trans Union de México, S.A. S.I.C. c. Alberto de la O

Caso No. D2015-0785

1. Las Partes

La Demandante es Trans Union de México, S.A. S.I.C., con domicilio en México D.F., México representada por Rios Abogados S.C., México.

El Demandado es Alberto de la O, con domicilio en Texcoco, México, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [burodecredito.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Register.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en castellano ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 1 de mayo de 2015. El 4 de mayo de 2015 el Centro envió a Register.com vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 4 de mayo de 2015, Register.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El 8 de mayo de 2015, el Centro informó a las Parte que la Demanda se había presentado en castellano, mientras que, de acuerdo con la información recibida de Register.com, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa era inglés. El Centro requirió a la Demandante que aportara (1) prueba satisfactoria de la existencia de un acuerdo entre las partes para que el idioma del procedimiento sea el castellano; o (2) remitir la Demanda traducida al inglés; o (3) presentar una solicitud para que el castellano sea el idioma del procedimiento. La Demandante solicitó, en fecha 11 de mayo de 2015, que el idioma del procedimiento fuera el castellano. El Demandado no contestó a la notificación del idioma.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de mayo de 2015. De conformidad con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 17 de junio de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 23 de junio de 2015.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de julio de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

El Experto, ante lo afirmado en la Demanda y con apoyo en los documentos respectivos, adjuntos a la misma, y considerando que ninguno de ellos fue cuestionado u objetado por el Demandado, tiene por acreditados los siguientes hechos:

a. La Demandante es una sociedad de información crediticia, constituida y existente conforme a la legislación de la República Mexicana, tal y como se desprende de la copia de la Escritura Pública 38333, de fecha 13 de septiembre de 1995. Específicamente, la Demandante cuenta con la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una Sociedad de Información Crediticia.

b. La Demandante es titular en México de diversos registros marcarios, registros de aviso comercial y reservas de derechos al uso exclusivo, en particular las marcas núm. 579199 BC BURO DE CREDITO registrada en fecha 26 de junio de 1998 y num. 878451 BC BURO DE CREDITO registrada en fecha 26 de abril de 2005, para lo cual exhibió copias certificadas de los títulos y certificados correspondientes.

c. Con fecha 15 de octubre de 2014, la Demandante, por conducto de du representante, envió un documento al Demandado, a través de la cual solicitó a este último que suspendiera el uso del nombre de dominio [burodecredito.com] y que éste fuera transferido a la Demandante.

d. El nombre de dominio [burodecredito.com] fue registrado por el Demandado el 30 de julio de 2002.

5. Alegaciones de las Partes
  1. Demandante

    La Demandante manifiesta que TRANS UNION DE MÉXICO, S.A. S.I.C., mejor conocida como "Buró de Crédito", es la sociedad de información crediticia líder en México y que está autorizada por la Secretaría de Hacienda para poder operar como una sociedad de información crediticia.

    Dentro de los servicios que presta Buró de Crédito, están los informes o "alertas buró" que indican el comportamiento crediticio de personas físicas y morales.

    Asimismo, la Demandante manifiesta que es propietario de diversos registros de marca y avisos comerciales otorgados por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, todos ellos vigentes, así como, múltiples certificados de Reservas de Derechos, expedidos por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

    En opinión de la Demandante, el nombre de dominio en disputa [burodecredito.com] es similar al grado de crear confusión con respecto a las marcas registradas de su propiedad, las cuales se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos legales, pues la parte nominativa de la marca BURÓ DE CRÉDITO, se pronuncia idéntica al nombre de dominio, más allá de que la marca de su...

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