Trámites más expeditos para ciertos productos, así como tarifas especiales para empresas son algunas novedades implementadas por INVIMA durante pandemia del COVID-19

AuthorMauricio Patiño/Gerardo Flórez/Diego Quintero
PositionSocio de PPU experto en procesos judiciales de marcas y patentes/Asociado principal miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida/Miembro del grupo de Propiedad Intelectual y Ciencias de la Vida de la oficina de Colombia

Con ocasión de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, el Estado, con apoyo del INVIMA, ha proferido una serie de decretos y resoluciones encaminadas a brindar de una manera u otra, apoyo a la población.

En tal sentido, se tiene que a través de la Resolución 520 del 2020, se establecieron requisitos para la fabricación en Colombia, de productos antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como medicamentos y declarados por el INVIMA como vitales no disponibles. Para el desarrollo de tal actividad, mediante la misma resolución se autorizó a los fabricantes que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos y cosméticos, en la línea de fabricación de líquidos o de semisólidos, según corresponda, ubicados en el territorio nacional.

Para conocer más acerca de los trámites y requisitos puede dirigirse al siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/web/guest/guia-para-autorizacion-de-productos-antisepticos-y-desinfectantes-durante-la-emergencia-sanitaria-por-el-covid-19?redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fnoticias-2020

De otra parte, mediante el Decreto 557 del 2020, además de tomarse medidas transitorias en materia de turismo, a través de su artículo 5, y con fecha límite al 31 de agosto de 2020, fueron establecidas tarifas diferenciadas en trámites de expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios a las micro y pequeñas empresas, así como a las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro. Ello, en cuanto a los productos a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Legislativo 507 del 1 de abril de 2020, así como de medicamentos, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, equipos biomédicos, fitoterapéuticos y reactivos de diagnóstico invitro, que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus Covid-19.

Tales tarifas diferenciales corresponden a:

  1. 25% del valor vigente para las microempresas; y,

  2. 50% del valor vigente para las pequeñas empresas

Para conocer los requisitos que deben cumplir las empresas a quienes les es aplicable tal disposición, puede dirigirse al siguiente link: http://www.suin-juriscol.gov.co/archivo/decretoscovid/DECRETO557DE2020.pdf

Finalmente, queremos resaltar que nuestro equipo de abogados se encuentra laborando remotamente desde sus hogares, en nuestros horarios usuales y disponibles a través de todos los medios virtuales para atender y responder a todas sus necesidades.

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