Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) referente al Establecimiento de un Centro de Acción en la Ciudad de México y a las Prerrogativas e Inmunidades Necesarias para su Funcionamiento

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho laboral
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE
ACCION EN LA CIUDAD DE MEXICO Y A LAS PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con el preámbulo de su
Constitución, así como la Declaración de sus fines y objetivos que fúe adoptada en Filadelfia el
10 de mayo de 1944, tienen como obligación la de fomentar, entre todas las naciones del
mundo, programas que permitan alcanzar la plenitud del empleo y la elevación de los niveles de
vida, el empleo de los trabajadores en la ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de dar
la más amplia medida de sus habilidades y sus conocimientos, y aportar su mayor contribución
al común bienestar humano;
Que con el fin de realizar los programas se ha juzgado conveniente establecer en México
un Centro de Acción, cuya jurisdicción abarcará la religión que se indica en el artículo II;
Que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha aprobado el
principio del establecimiento de este Centro de Acción para dicha región;
Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido consultado, ha
aprobado su establecimiento en México y ha ofrecido para este fin las facilidades que
generalmente se otorgan a las organizaciones internacionales, y
Que es necesario formalizar un Acuerdo con el propósito de determinar el estatuto del
Centro de Acción en México,
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (denominado en adelante “el Gobierno”)
representado por el señor Licenciado Adolfo López Mateos, Secretario del Trabajo y de Previsión
Social, por una parte y
La Oficina Internacional del Trabajo (denominada en adelante “la Oficina”) representada
por el señor Luis Alvarado, Subdirector General de la Oficina Internacional del Trabajo, por la
otra parte,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I.- Establecimiento y funciones del Centro de Acción.

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