Decisión del Panel Administrativo nº D2003-0469 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 30, 2003 (case Teka Industrial vs. Tekatv/Yolanda Carretero)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateJuly 30, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer, denied in part
DominioGeneric Domains

WIPO

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Teka Industrial, S.A. v. Tekatv/Yolanda Carretero

Caso No. D2003-0469

  1. Las Partes

    La Demandante es Teka Industrial, S.A. representada por Legalia Abogados de España, con domicilio en Madrid, España.

    La Demandada es Tekatv/Yolanda Carretero, representada por Manuel Burillo Pacheco, con domicilio en Barcelona, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio y .

    Los registradores de los citados nombres de dominio son DomainPeople y .tv Corporation International.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de junio de 2003. El 19 de junio de 2003 el Centro envió a DomainPeople y a .tv Corporation International, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión.

    En fechas 24 y 25 de junio, DomainPeople y .tv Corporation International enviaron, respectivamente, al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

    En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la misma, cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 25 de junio de 2003. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de julio de 2003. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 11 de julio de 2003.

    El Centro nombró a Paz Soler Masota como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de julio de 2003, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    El día 24 de julio de 2003, y por lo tanto una vez iniciado el presente procedimiento, se recibió en el Centro documentación adicional, notificándose oportunamente tal hecho a las partes así como al Experto Único, que resolvió no tomarla en consideración, en tanto que obraban en su posesión suficientes elementos para adoptar una Resolución fundada.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante ha acreditado documentalmente ser titular de las siguientes marcas vigentes las cuales contienen, con carácter único o junto a otros elementos denominativos y/o gráficos, la denominación "TEKA":

    (i) A nivel nacional:

    - "TEKA" en la Clase 31 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta" (marca española número 0360497).

    - "TEKA" en la Clase 11 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias" (marca española número 0872147).

    - "TEKA" en la Clase 29 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles" (marca española número 1628335).

    - "TEKA" en la Clase 06 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicos, materiales metálicos para vía férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales" (marca española número 1770458).

    - "TEKA" en la Clase 11 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias" (marca española número 1770459).

    - "TEKA" en la Clase 19 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos" (marca española número 1770460).

    - "TEKA" en la Clase 07 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "máquinas y máquinas de herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos" (marca española número 1789519).

    - "TEKA" en la Clase 21 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de materiales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases" (marca española número 1789520).

    - "TEKA" en la Clase 25 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "vestidos, calzados y sombrería" (marca española número 1789521).

    - "TEKA" en la Clase 42 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "restauración (alimentación); hospedaje temporal; cuidados médicos de higiene y de belleza; servicios veterinarios y de agricultura; servicios jurídicos; investigación científica e industria; programación para ordenadores; servicios que no puedan ser clasificados en otra clase" (marca española número 1926046).

    - "TEKA" en la Clase 09 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos e imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de información y ordenadores, extintores" (marca española número 2003887).

    - "TEKA" en la Clase 37 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "construcción; reparación; servicios de instalación" (marca española número 2003888).

    - "TEKA" en la Clase 20 del Nomenclátor Internacional, para distinguir "muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho...

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