Decisión del Panel Administrativo nº D2018-0485 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 04, 2018 (case Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial v. Leovaldo Correa Rojas)

Resolution DateMay 04, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial c. Leovaldo Correa Rojas

Caso No. D2018-0485

1. Las Partes

La Demandante es Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial, con domicilio en Buenos Aires, Argentina, representada por G. Breuer, Argentina.

El Demandado es Leovaldo Correa Rojas, con domicilio en Buenos Aires, Argentina.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [techintingenieria.com] (“el Nombre de Dominio en Disputa”).

El Registrador del Nombre de Dominio en Disputa es eNom, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de marzo de 2018. El 5 de marzo de 2018 el Centro envió a eNom, Inc. por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de marzo de 2018, eNom, Inc. envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 16 de marzo de 2018.

El Centro verificó que la Demanda junto con la enmienda a la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de marzo de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de abril de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de abril de 2018.

El Centro nombró a Pablo A. Palazzi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de abril de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa italo-argentina fundada en 1945 por Agostino Rocca. La empresa inició sus actividades ofreciendo servicios de ingeniería a clientes de Europa y América Latina. La Demandante se especializó en trabajos de construcción de estructuras de acero, equipamiento mecánico pesado, repuestos, tubos de acero sin costura y laminados de acero. Actualmente la empresa cuenta con oficinas en más de 40 países y una fuerza laboral...

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