Convenio entre el Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia sobre asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles.

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

El Reino de España y la República Socialista de Checoslovaquia, esforzándose por robustecer mas las relaciones amistosas y la cooperación entre los dos Estados, de conformidad con el acta final de la conferencia sobre seguridad y cooperación en Europa, y queriendo facilitar el acceso de sus ciudadanos a las Autoridades judiciales del otro Estado, reconocer y hacer ejecutar cada una de las sentencias dictadas en el territorio del otro Estado y regular la asistencia jurídica en el campo del derecho civil; considerando la necesidad de profundizar y facilitar sus relaciones jurídicas reguladas por el Convenio sobre procedimiento civil, firmado en la Haya el 1 de marzo de 1954, y otros convenios internacionales multilaterales sobre asistencia jurídica en que los dos Estado son partes; y deseando mejorar la cooperación judicial mutua regulada hasta ahora por el Acuerdo relativo a la asistencia judicial recíproca en materia civil y comercial, firmado en Madrid el 26 de noviembre de 1927, y el Convenio relativo al reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales, firmado en Madrid el 26 de noviembre de 1927; han decidido concluir el presente Convenio, y a este efecto han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 2 y 3

ARTÍCULO 1.

  1. Los ciudadanos de una parte contratante gozarán en el territorio de la otra parte contratante de igual protección jurídica, en los asuntos referentes a su persona y propiedad, que los ciudadanos de la otra parte contratante.

  2. Los ciudadanos de una parte contratante podrán comparecer ante las Autoridades judiciales de la otra parte contratante y defender sus derechos, presentar peticiones, entablar acciones y solicitar formas de revisión en las mismas condiciones que los ciudadanos de la otra parte contratante.

  3. Las disposiciones de este Convenio concernientes a los ciudadanos de las partes contratantes se aplicarán, mutatis mutandis, a las personas jurídicas que tengan sede en el territorio de cualquiera de las partes contratantes y hayan sido establecidas en conformidad a las leyes de una de dichas partes.

ARTÍCULO 2
  1. A efectos del presente Convenio, se entenderá que el término Asuntos civiles incluye también los asuntos de familia y mercantiles.

  2. A efectos del presente Convenio, el término Autoridad judicial representa cualquier órgano estatal de cualquiera de las partes contratantes que tenga competencia en los asuntos regulados por el presente Convenio, conforme al derecho de su Estado.

  3. De surgir cualesquiera dudas en el cumplimiento del presente Convenio en lo relativo a la nacionalidad de una persona, cada parte contratante informará a la otra, a petición de esta, de si la persona referida tiene o no la condición de ciudadano suyo.

ARTÍCULO 3
  1. Al ejecutar el presente Convenio, las Autoridades judiciales de las partes contratantes mantendrán contactos por medio de las Autoridades centrales competentes, a no ser que se disponga otra cosa en el presente Convenio.

  2. A efectos del presente Convenio, las Autoridades centrales serán las siguientes:

    Por parte de España:

    El Ministerio de Justicia.

    Por parte de la República Socialista Checoslovaca:

    La Fiscalía General de la República Socialista Checoslovaca.

    El Ministerio de justicia de la República Socialista Checa.

    El Ministerio de justicia de la República Socialista Eslovaca.

  3. Al ejecutar el presente Convenio, las Autoridades centrales de las partes contratantes utilizarán su lengua respectiva en su comunicación.

CAPÍTULO II ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA CIVIL. Artículos 4 a 15
ARTÍCULO 4 Modo de comunicación.
  1. A fin de facilitar el cumplimiento del Convenio sobre procedimiento civil, firmado en la Haya el 1 de marzo de 1954, las partes contratantes han acordado complementar el presente Convenio con las disposiciones adicionales contenidas en el presente capítulo.

  2. Al complementar el Convenio sobre procedimiento civil, firmado en la Haya el 1 de marzo de 1954, las Autoridades judiciales de las partes contratantes mantendrán contactos del modo a que se refiere el artículo 3 del presente Convenio.

ARTÍCULO 5 Petición de asistencia jurídica.
  1. La petición de asistencia jurídica contendrá lo siguiente:

    La designación de la Autoridad competente;

    La designación de la Autoridad requerida;

    La especificación del caso en que se pida la asistencia jurídica;

    Los nombres y apellidos de las partes y sus representantes legales, si los hubiere, el lugar de su residencia permanente o temporal, su ciudadanía y ocupación, y también su lugar y fecha de nacimiento y los nombres y apellidos de los padres, si fuera posible, y, en el caso de personas jurídicas, su nombre y sede;

    La naturaleza de la petición y los datos que den toda la información necesaria para la ejecución de la petición;

  2. La petición incluirá la fecha de su expedición y la firma e irá provista de un sello oficial de la Autoridad competente.

  3. Si la dirección dada en la petición de asistencia jurídica no es exacta o la persona a que se refiere la petición no reside en la dirección dada, la Autoridad requerida tomará las medidas necesarias para averiguar la dirección correcta.

  4. Después de haber ejecutado la petición de asistencia jurídica, la Autoridad requerida devolverá los documentos a la Autoridad requirente. Si no se puede dar cumplimiento a la petición de asistencia jurídica, la Autoridad requerida devolverá los documentos a la Autoridad requirente y al mismo tiempo dará las razones que han impedido la ejecución de la petición.

ARTÍCULO 6 Notificación de documentos.
  1. El certificado de notificación será enviado inmediatamente a la parte contratante requirente.

  2. Si no puede efectuarse la notificación, la parte contratante requerida comunicará inmediatamente las razones a la parte contratante requirente.

ARTÍCULO 7 Ejecución de la petición de asistencia jurídica a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares.

Las partes contratantes serán libres de efectuar la notificación de documentos a sus propios ciudadanos y de examinarlos también a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares. En tales casos no se utilizará apremio alguno.

ARTÍCULO 8 Protección de testigos y peritos.
  1. La persona que vaya a ser interrogada como testigo o perito ante la Autoridad judicial civil de...

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