Decisión del Panel Administrativo nº DMX2019-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 24, 2019 (case Snap, Inc v. Jorge Martinez)

Resolution DateMay 24, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Snap, Inc c. Jorge Martinez

Caso No. DMX2019-0012

1. Las Partes

El Promovente es Snap, Inc, con domicilio en Venice, California, Estados Unidos de América, representado por Méndez + Cortés, S.C., México.

El Titular es Jorge Martinez, con domicilio en Madrid, España.[1 ]

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [descargarsnapchat.com.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX, una división de NIC México. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 29 de marzo de 2019. El 29 de marzo de 2019 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de abril de 2019 Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 5 de abril de 2019. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 25 de abril de 2019. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 26 de abril de 2019.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 7 de mayo de 2019, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente (antes denominado Snapchat, Inc.) es el propietario de la aplicación “Snapchat”, la que distribuye a través de los sistemas operativos iOS y Android.

El Promovente tiene derechos sobre la marca SNAPCHAT, la cual tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) bajo el registro No. 1531023 en clase 41, otorgado el 21 de abril de 2015; registro No. 1535964 en clase 45, otorgado el 8 de mayo de 2015; registro No. 1619374 en clase 9, otorgado el 7 de marzo de 2016; registro No. 1620995 en clase 42, otorgado el 10 de marzo de 2016, entre otros.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 22 de abril de 2016. De conformidad con la información que obra en el expediente, a la presentación de la Solicitud, el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa mostraba, entre otros, lo siguiente: “NOW TRENDING: MARK ZUCKERBERG COPIA LA...”, “SNAPCHAT”, “CREAR CUENTA SNAPCHAT”, “SNAPCHAT INICIAR SESIÓN”, “DESCARGAR SNAPCHAT”, “BÚSQUEDAS PATROCINADAS”, “app para descargar apps”, “buscador de celular”, “de quien es el celular numero”, “aplicaciónes para móvil”, “aplicacion moviles”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Los alegatos del Promovente se pueden resumir como sigue.

La aplicación Snapchat del Promovente ha ganado un enorme prestigio y popularidad entre los usuarios de redes sociales por ser una plataforma que permite la comunicación instantánea entre usuarios, compartiendo imágenes fotográficas, videos y mensajes, identificados en la aplicación como “Snaps”. La aplicación Snapchat es descargada por...

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