Decisión del Panel Administrativo nº DMX2006-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 12, 2007 (case Smarticket Internacional, S.A. de C. V. vs. Octavio Rodríguez Lozano, también conocido como Carlos Octavio Rodríguez Nava)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateMarch 12, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)
  1. Las Partes

    El Promovente es Smarticket Internacional, S.A. de C. V., Distrito Federal, México representada por Víctor Manuel Romero Rodríguez, México.

    El Titular es Octavio Rodríguez Lozano, también conocido como Carlos Octavio Rodríguez Nava , Distrito Federal, México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [smarticket.com.mx], registrado con NIC-México.

  3. Historia Procesal

    La Solicitud se presentó por correo electrónico ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de noviembre de 2006 y por correo urgente el 4 de diciembre de 2006. El 21 de noviembre de 2006, el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en controversia. El 22 de noviembre de 2006, NIC-México respondió al Centro por la misma vía manifestando que Marius Wuerzner (Ad LINK Internet Media AG -sedo-), con domicilio en Nordheim-Westfallen Alemania, figuraba en ese entonces como el contacto administrativo, técnico y de facturación, correspondiéndole por tanto el carácter de Titular exclusivo del nombre de dominio en litigio, de acuerdo a lo dispuesto en las Políticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-Mexico. En consecuencia, el Centro requirió al Promovente con fecha 7 de diciembre de 2006 para que en un plazo de cinco días enmendara el nombre del Titular demandado en este procedimiento, a lo que el Promovente dio cumplimiento en tiempo y forma. A causa de una falla técnica aducida por NIC-México, el nombre del contacto técnico, administrativo y de pago fue sustituido por el de Octavio Rodríguez Lozano, no obstante encontrarse "bloqueado" el nombre de dominio justamente con el fin de impedirse un cambio en la titularidad del nombre de dominio en litigio durante el trámite del procedimiento.

    Con fecha 29 de diciembre de 2006, NIC México confirmó que el Titular del nombre de dominio era Octavio Rodríguez Lozano.

    Ante tal circunstancia, el Centro se vio en la necesidad de requerir por segunda ocasión la modificación de la Solicitud a efecto de que esta última señalara a Octavio Rodríguez Lozano como Titular en este procedimiento, a lo que el Promovente dio cabal cumplimiento. Luego entonces, el Centro verificó que la Solicitud junto con sus modificaciones cumplieran los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la "Política"), el Reglamento de la política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el "Reglamento"), y el Reglamento adicional de la política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los artículos 2.A) y 4.A) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 12 de enero de 2007. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.A) del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud venció el 1 de febrero de 2007, sin que el Titular hubiese producido su Escrito de Contestación. En consecuencia, el Centro acusó con fecha 5 de febrero de 2007, la rebeldía del Titular para comparecer y manifestar lo que a su derecho conviniere dentro del procedimiento administrativo. Al recibir dicha notificación, el Titular (también conocido como Carlos Octavio Rodríguez Nava) contestó al Centro vía correo electrónico el 5 de febrero de 2007, dándose por enterado del procedimiento administrativo incoado en su contra, para luego limitarse simplemente a manifestar su desconocimiento en relación con el trámite del propio procedimiento, a lo que recayó respuesta del Centro en el sentido de informar al Titular que era de la exclusiva facultad discrecional del Experto pronunciarse sobre cualquier Escrito de Contestación extemporáneo que se produjera de su parte en el futuro, a lo que no siguió ninguna comunicación, respuesta o promoción adicional del Titular.

    El Centro...

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