Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0049 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 25, 2021 (case Skyscanner Limited v. Liang Peng)

Resolution DateJanuary 25, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Skyscanner Limited c. Liang Peng

Caso No. DES2020-0049

1. Las Partes

La Demandante es Skyscanner Limited, Reino Unido, representada por Keltie LLP, Reino Unido.

El Demandado es Liang Peng, Estados Unidos de América.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [skyscanners.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador del nombre de dominio en disputa es INTERNETX.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de noviembre de 2020. El 18 de noviembre de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de noviembre de 2020, Red.es envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y financiero.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar a la Demanda se fijó para el 14 de diciembre de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda en fecha 28 de diciembre de 2020.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como Experto el día 9 de enero de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho
  1. La Demandante posee numerosos registros de marcas que consisten en o contienen la locución “sky scanner”, anteriores a la fecha de registro del nombre de dominio en disputa, entre los cuales constan las siguientes marcas registradas con efectos en España:

    - Marca Internacional no. 0900393, SKYSCANNER, denominativa, registrada el 3 de marzo de 2006 en las clases 35, 38 y 39, y designando entre otras jurisdicciones la Unión Europea y los Estados Unidos de América;

    - Marca Internacional no. 1030086, SKYSCANNER, denominativa, registrada el 1 de diciembre de 2009 en las clases 35, 39 y 42, y designando entre otras jurisdicciones la Unión Europea;

    - Marca Internacional no. 1133058, SKYSCANNER, figurativa, registrada el 16 de agosto de 2012 en las clases 35, 39 y 42, y designando entre otras jurisdicciones la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

  2. La Demandante es una empresa multinacional inglesa conocida mundialmente. El producto principal de la Demandante es su motor de búsqueda, un servicio libre para los usuarios, quienes, para completar el proceso de reserva, se dirigen a la aerolínea, el hotel o el proveedor de servicios automovilísticos o la agencia de viajes. La notoriedad del producto de la Demandante es muy alta, recibiendo mensualmente visitas de millones de usuarios en sus correspondientes sitios web.

  3. La Demandante es titular del nombre de dominio [skyscanner.es] creado en 2006, entre otros.

  4. El Demandado es el titular del nombre de dominio en disputa [skyscanners.es] registrado el 19 de julio de 2020, que tiene asociado un sitio Web que contiene enlaces pay-per-click que remiten a páginas web de competidores de la Demandante.

    5. Alegaciones de las Partes

    A. Demandante

    A.1. La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa incorpora completamente las marcas SKYSCANNER y que la letra adicional “s” constituye una diferencia insuficiente para distinguir el nombre de...

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