Decisión del Panel Administrativo nº D2017-0132 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 22, 2017 (case Ski La Parva S.A. v. Felipe Julian Hadad)

Resolution DateMarch 22, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer, denied in part
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ski La Parva S.A. c. Felipe Julian Hadad

Caso No. D2017-0132

1. Las Partes

El Demandante es Ski La Parva S.A., con domicilio en Las Condes, Santiago, Chile, representado por Silva & Cia., Chile.

El Demandado es Felipe Julian Hadad, con domicilio en Santiago, Chile, representado por Andrés Aguayo Díaz, Chile.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [propiedadeslaparva.com] y [propiedadesenlaparva.com].

El Registrador de los nombres de dominio en disputa es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de enero de 2017. El 24 de enero de 2017 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 25 de enero de 2017 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro envió una comunicación a las Partes el 25 de enero de 2017 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. El Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 27 de enero de 2017. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 3 de febrero de 2017. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 23 de febrero de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de febrero de 2017. El 1 de marzo de 2017 el representante del Demandado remitió una comunicación al Centro.

El Centro nombró a Felipe Claro como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 8 de marzo de 2017. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Con fecha 20 de marzo de 2017 el representante del Demandado hizo una presentación al Centro, en la cual argumentó que las comunicaciones enviadas por el Centro en enero y febrero de 2017 le llegaron durante la época de vacaciones en Chile, por lo cual no pudo reaccionar antes. El 20 de marzo de 2017 el Centro acusó recibo de la presentación del representante del Demandado informando de su remisión por el Centro a la atención del Experto, quedando a la discreción del Experto su consideración.

4. Antecedentes de Hecho

El Centro de Ski La Parva existe desde hace décadas en la zona central de Chile y ha tenido distintos dueños a través de los años. Hoy, el centro de ski es famoso a nivel internacional y ha extendido sus negocios más allá de la nieve.

La Demandante, Ski La Parva S.A., desde hace más de15 años, se dedica al negocio inmobiliario por sí misma o a través de sociedades del grupo, teniendo como focos principales La Parva y Las Brisas de Santo Domingo, además de algunas exclusivas comunas de Santiago. La promoción de todos estos servicios se realiza principalmente por medio de los nombres de dominio [propiedadeslaparva.cl] y [propiedadesenlaparva.cl].

El Demandante es titular de marcas registradas en Chile, incluyendo:

- PROPIEDADES LA PARVA, denominativa, clase 36, registro número 843070, de 4 de marzo de 2009.

- PROPIEDADES LA PARVA, mixta, clase 36, registro número 1062255, de 5 de diciembre de 2013.

El nombre de dominio en disputa [propiedadeslaparva.com] fue registrado el 9 de agosto de 2010 y de conformidad con la evidencia y alegaciones del Demandante resuelve a una página web en la que se presenta un “Catálogo de propiedades en La Parva, El Colorado, Farellones, Valle Nevado y más”.

El nombre de dominio en disputa [propiedadesenlaparva.com] fue registrado el 20 de junio de 2011 y no resuelve a una página web activa.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandado no tiene licencia ni autorización alguna para poder utilizar la marca PROPIEDADES LA PARVA. El Demandado tiene perfecto conocimiento de la marca del...

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