Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 26, 2016 (case Siteimprove A/S v. Annie Young)

Resolution DateJuly 26, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN del Experto

Siteimprove A/S c. Annie Young

Caso No. DES2016-0012

1. Las Partes

La Demandante es Siteimprove A/S con domicilio en Copenhague, Dinamarca, representada por Esquivel, Martin, Pinto & Sessano, España.

La Demandada es Annie Young con domicilio en Shanghai, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [siteimprove.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es PDR LTD.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de mayo de 2016. El 31 de mayo de 2016, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 6 de junio de 2016, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 8 de junio de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de junio de 2016. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 29 de junio de 2016.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experto el día 11 de julio de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante tiene como actividad principal el desarrollo y comercialización de software para optimizar el contenido y uso de las páginas web de sus clientes (Anexo 1 de la Demanda). Del contenido de la Demanda y sus Anexos no es posible extraer datos acerca del grado de implantación de la Demandante en el mercado español. No obstante, según se desprende del Anexo 2 de la Demanda, la empresa Siteimprove A/S goza de un grado de reconocimiento importante dentro de su sector, habiendo obtenido en diciembre de 2015 una relevante inversión de capital (USD 55 millones) por parte del fondo de inversión estadounidense “Summit Partners”.

Se ha acreditado por la Demandante el registro de la marca de la Unión Europea nº 014779649, figurativa,

con fecha de presentación 9 de noviembre de 2015, para distinguir productos y servicios dentro de las clases 9 y 42 del Nomenclátor internacional de Niza (en adelante “SITEIMPROVE”).

La Demandada responde al nombre de Annie Young (Anexo 3 de la Demanda). Del contenido de la página web alojada bajo el nombre de dominio en disputa [siteimprove.es] (el “Nombre de Dominio”) no es posible extraer información sobre la Demandada.

El Nombre de Dominio fue registrado el 22 de diciembre de 2015, alojándose en el mismo una web parking con diferentes enlaces a productos y servicios de terceros..

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que el registro del Nombre de Dominio por parte de la Demandada...

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