Decisión del Panel Administrativo nº D2002-0715 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 27, 2002 (case Servired vs. Felix Loureiro)

JudgeKiyoshi I. Tsuru
Resolution DateSeptember 27, 2002
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Servired, S.C. c/ Felix Loureiro (Hispaseguridad)

Case No. D2002-0715

  1. Las partes

    El demandante es Servired Sociedad Civil, con domicilio en Gustavo Fernandez Balbuena, 15 E-28002 MADRID, España (en adelante "el demandante"), representado en este procedimiento por el Sr. Antonio Raposo Grau, Nominalia Internacional, S.L., domiciliado en Passeig Lluis Companys, 23 E-08010 BARCELONA, España.

    El demandado es el Sr. Felix Loureiro (Hispaseguridad), con domicilio en 575 8th Avenue, Contable Spain Administración SPAIN, New York, NY, 10018, US (Estados Unidos de Norteamérica) (en adelante "el demandado").

  2. Nombre de dominio y registrador

    El nombre de dominio objeto de este procedimiento es .

    El registrador de este nombre de dominio es Intercosmos Media Group, Inc. dba, DirectNIC, con domicilio en 650 Poydras Street, Suite 2311, New Orleans, Louisiana 70130, Estados Unidos de Norteamérica. (en adelante "el registrador").

  3. Procedimiento

    3.1 Con fecha 29 de julio de 2002, se presentó por vía electrónica en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en adelante el "Centro") una demanda en español contra el Sr. Felix Loureiro (Hispaseguridad), de acuerdo con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la ICANN (en lo sucesivo "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en lo sucesivo "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo "Reglamento Adicional"). Con fecha 31 de julio de 2002, el Centro recibió la confirmación de dicha demanda en papel.

    3.2 Con fecha 30 de julio de 2002, el Centro acusó recibo de la demanda al demandante por vía electrónica, con copia al demandado.

    3.3 Con esa misma fecha (30 de julio de 2002), el Centro solicitó al registrador Intercosmos Media Group, Inc. dba, DirectNIC el acuse de recibo de una copia de la demanda enviada por el demandante, así como la verificación de que el dominio se encontraba registrado con dicho registrador y que el demandado era el titular del dominio en disputa; también fue solicitada la información completa de contacto que se encontraba disponible en la base de datos WHOIS del registrador, con relación al titular del nombre de dominio y demás datos relativos al dominio en cuestión.

    3.4 El propio 30 de julio de 2002, el registrador confirmó haber recibido una copia de la demanda, ser la entidad ante la cual se encuentra registrado el nombre de dominio y que la titularidad de dicho dominio está registrada a nombre del Sr. Felix Loureiro y de la organización denominada Hispaseguridad; el registrador también proporcionó la información de contacto del demandado, al igual que el resto de la información solicitada por el Centro, con relación al dominio controvertido.

    3.5 El 8 de agosto de 2002, el Centro envió a las partes una comunicación informándoles acerca de su decisión de aceptar el castellano como idioma del procedimiento, con base en los argumentos expuestos por el demandante (Par. IX de la demanda).

    3.6 El 8 de agosto de 2002, el Centro notificó la demanda y el comienzo del procedimiento administrativo al demandado y al demandante. La notificación indicaba que la fecha límite para el envío del escrito de contestación era el 28 de agosto de 2002. Dicha notificación fue enviada al demandado a través de correo ordinario o urgente y correo electrónico, a la dirección postal (575 8th Avenue, Contable Spain Administración SPAIN, New York, NY, 10018, US) y direcciones electrónicas (cotty@hispaseguridad.net; felix@hispaseguridad.net) proporcionadas por el propio demandado al registrador como información para ser contactado en lo relativo al dominio , al igual que a las siguientes direcciones electrónicas: postmaster@servired.info; webmaster@hispaseguridad.net (art. 2 a) del Reglamento). El Centro envió la mencionada notificación al demandante vía correo electrónico (id).

    3.7 El 21 de agosto de 2002, el Centro recibió un correo electrónico firmado por:

    "Depto.Administracion HISPASEGURIDAD." El correo-e parece ser una contestación a la comunicación hecha por el Centro respecto del idioma (ver punto 3.5 supra), pues dicha comunicación se encuentra agregada (`pegada¿) al final del correo-e en comento. El contenido del correo-e se refiere, inter alia, a una solicitud de "información de todo lo sucedido en estos días" y a la manifestación de que "la demanda carece completamente de sentido, ya que el dominio del que se habla no se está usando maliciosamente, y tampoco se ha puesto un precio mínimo de venta por lo que tampoco se especula con él." Este correo electrónico parece haber sido desde una dirección electrónica distinta a las proporcionadas por el demandado al registrador (ver punto 3.6 supra ) y a aquellas direcciones a las cuales el Centro ha enviado sus distintas comunicaciones y notificaciones, con base en el art. 2 a) del Reglamento (id). La dirección electrónica desde la cual parece haberse enviado este correo-e al Centro es: hispaseguridad@secureroot.com. Si bien el emisor del correo electrónico se identificó como el Departamento de Administración de la organización denominada Hispaseguridad, dicho mensaje no fue firmado por el Sr. Felix Loureiro, alguna persona identificada como el/la representante legal del demandado ni por ningún individuo.

    3.8 El 22 de agosto de 2002, el Centro envió un correo electrónico al demandado, a la siguiente dirección electrónica: cotty@hispaseguridad.net (una de las direcciones proporcionadas por el demandado al registrador como información de contacto respecto del dominio controvertido). Mediante esta comunicación, el Centro acusó recibo del correo-e recibido el día anterior (ver punto 3.7 supra ) e informó de nuevo al demandado que el plazo para presentar su escrito de contestación vencía el 28 de agosto de 2002.

    3.9 El 4 de septiembre de 2002, el Centro notificó a las partes respecto de la ausencia de contestación a la demanda, por parte del demandado.

    3.10 El 6 de septiembre de 2002, el Centro recibió un nuevo correo electrónico que parece haber sido enviado desde hispaseguridad@secureroot.com, con la siguiente frase: "Con fecha 21/08/2002 se envió el siguiente e-mail sin obtener respuesta", y a continuación aparece agregada (`pegada¿) una copia del correo-e mencionado en el punto 3.7 supra.

    3.11 El 9 de septiembre de 2002, el Centro envió un correo electrónico al demandado, a la siguiente dirección electrónica: cotty@hispaseguridad.net (ver punto 3.8 supra). El correo electrónico establecía lo siguiente: "Estimado Señor: El procedimiento ha quedado explicado desde la primera comunicación que recibió. Le ruego repase las comunicaciones anteriores y me indique si tiene algún problema especifico sobre el procedimiento. Estoy a su disposición para cualquier cuestión que estime oportuna [¿]"

    3.12 El 13 de septiembre de 2002, el Centro notificó a las partes la designación de Kiyoshi I. Tsuru como Panelista Único (el "Panel"), así como la presentación de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, fijándose el 27 de septiembre de 2002, como fecha límite para dictar la decisión.

    3.13 Habiendo revisado el expediente correspondiente a este...

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