Sentencia sobre discriminación en pensiones de sobrevivencia para parejas del mismo sexo en Colombia

Published date15 January 2016
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CorteIDH_CP-09/16 Español
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SENTENCIA SOBRE DISCRIMINACIÓN EN PENSIONES DE SOBREVIVEN CIA
PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO EN COLOMBIA1
San José, Costa Rica, 15 de abil de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en
el Caso Duque Vs. Colombia. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial
pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El señor Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta que este último
falleció en el año 2001. El compañero del señor Duque estaba afiliado a la
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
(COLFONDOS S.A.). Ante su fallecimiento, el señor Duque solicitó en el año 2002
que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de
sobrevivencia de su compañero. COLFONDOS respondió indicándole que no
ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Ante la
respuesta, el señor Duque interpuso una acción de tutela solicitando que se
reconociera y se pagara la sustitución de la pensión a su favor. La acción de tutela
fue denegada por un juez debido a que el señor Duque “no reun[ía] las calidades
que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna
normatividad […] ha reconocido en este sentido, algún derecho a las parejas de
homosexuales”. La resolución anterior fue impugnada y confirmada en segunda
instancia.
La normatividad colombiana vigente al momento de ocurrencia de esos hechos
indicaba que eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “[e]n forma
vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente [sobreviviente]” y
que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que
forman parte de la unión marital de hecho”. A partir del año 2008, por medio de la
sentencia C-336, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la regulación
sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo
y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en
salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del
mismo sexo. Asimismo, desde el año 2010, dicha corte consideró que la sentencia
C-336 tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del
mismo sexo, vías idénticas para acreditar su unión permanente.
Durante el trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia de un
“hecho ilícito internacional continuado, durante al menos parte del período de
tiempo que estuvieron vigentes las disposiciones que no permitían el
reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo”. Sin embargo señaló
que ese hecho ilícito había cesado con la emisión de la sentencia C-366, que
modificó las normas que estaban generando el hecho ilícito internacional y afirmó
que se había reparado los efectos del hecho ilícito internacional al garantizar un
recurso adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las parejas
del mismo sexo.

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