Sentencia en el Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú

Published date27 November 2014
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
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CorteIDH_CP-36/14 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA EN EL CASO TARAZONA ARRIETA Y OTROS VS. PERÚ
San José, Costa Rica, 27 de noviembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el
día de hoy la Sentencia sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Tarazona
Arrieta y otros Vs. Perú, presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de
junio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Perú es internacionalmente responsable por la violación al
principio del plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército que efectuó un
disparo contra un vehículo de transporte público que causó la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma
Teresa Pérez Chávez, y lesiones a Luis Bejarano Laura. Estos hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 1994,
en el marco de un operativo de patrullaje militar por las calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, Lima.
Se iniciaron investigaciones penales, las cuales fueron archivadas en el año 1995 en aplicación de la ley de
Amnistía N° 26.479. En enero de 2003, la causa fue “desarchivada” en aplicación de la Sentencia emitida
por este tribunal en el caso Barrios Altos Vs. Perú, que había declarado que esa Ley de Amnistía era
incompatible con la Convención Americana y carecía de efectos jurídicos. Posteriormente en el año 2008 fue
emitida una sentencia por parte de las autoridades judiciales peruanas, la cual establece la
responsabilidades penales pertinentes, así como el pago de una indemnización a favor de los familiares de
las personas fallecidas y lesionadas. El Tribunal consideró que el archivo del caso por más de 7 años por la
aplicación de la ley de amnistía que había sido declarada incompatible con la Convención por este Tribunal,
la ampliación de plazos después de la reapertura del proceso, y el tiempo para hacer efectivo el pago de
indemnizaciones impactó negativamente la duración del proceso y el plazo razonable del mismo.
Del mismo modo, el Tribunal consideró que Perú incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre
precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas
heridas o afectadas y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los procesos seguidos en contra del
responsable del disparo.
En relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las presuntas violaciones a los
derechos a la vida de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, y a la integridad de Luis Bejarano
Laura como consecuencia del disparo, la Corte constató que en el presente caso se desprendía de la prueba
que los órganos de administración de justicia peruanos investigaron de manera efectiva, procesaron y
condenaron al responsable de lo acontecido, y repararon económicamente a los familiares de Zulema
Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez, así como a Luis Bejarano Laura. Por tanto, el Tribunal consideró
que, en aplicación del principio de complementariedad, no resultaba pronunciarse sobre las alegadas
violaciones a esos derechos. Por último, la Corte encontró que el Estado no había violado el derecho a la
integridad personal de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma Pérez Chávez y Luis Bejarano Laura
por la prolongación del proceso penal seguido en contra de Antonio Evangelista Pinedo.
Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su sentencia constituye per se una forma de
reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, publicar y difundir la Sentencia de la Corte y su resumen, y
pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos así como el reintegro al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.
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La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una
vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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