Sentencia sobre el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Published date25 June 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
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CorteIDH_CP-10/13 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA SOBRE CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR
San José, Costa Rica, 25 de junio de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó el día de hoy la Sentencia en el caso Suárez Peralta con Ecuador, sometido a la
jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de enero de
2012. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el
siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
Los hechos del caso se refieren a la mala praxis médica que sufrió en junio de 2000 la señora
Melba del Carmen Suárez Peralta, la cual afectó su integridad personal, así como a la falta de
una investigación efectiva y diligente de los hechos.
La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Ecuador por la violación
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos), en perjuicio de Melba Suárez Peralta y su
madre Melba Peralta Mendoza por las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal
por parte de las autoridades judiciales, quienes no actuaron con debida diligencia.
Además, la Corte estableció la responsabilidad internacional de Ecuador por la violación de los
deberes de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta,
en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte estableció
que dicho derecho se halla directa e inmediatamente vinculado con la atención a la salud
humana.
La Corte estableció que la protección del derecho a la integridad personal supone la regulación
de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de
mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación. La obligación de fiscalización
y vigilancia estatal comprende tanto los servicios médicos prestados por el Estado, directa o
indirectamente, como a los ofrecidos por particulares.
En el caso concreto, la atención médica fue promovida por el Estado y recibida a través de un
profesional no autorizado para ejercer como médico en Ecuador y lo hizo en una Clínica privada
que carecía de supervisión estatal, lo cual incidió en las afectaciones de la salud de la víctima.
El Tribunal, al fijar las reparaciones por las violaciones establecidas, tomó en consideración el
Acuerdo de Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos firmado entre el Estado y las víctimas con anterioridad al sometimiento del caso a la
Corte y ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación:
i) realizar las publicaciones ordenadas en el Fallo;
ii) pagar la cantidad fijada por concepto de atención médica futura a la señora Suárez
Peralta, y
iii) pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y
gastos, y pagar las cantidades fijadas por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas.
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