Sentencia en caso de personas condenadas por Consejos de Guerra durante la dictadura chilena

Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA EN CASO DE PERSONAS CONDENADAS POR CONSEJOS DE GUERRA
DURANTE LA DICTADURA CHILENA
San José, Costa Rica, 08 de octubre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso
Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile , sometido a la Corte por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2014. El texto íntegro de la
Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable
por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado
Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo
Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González
Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra,
Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, al no habérseles ofrecido un
recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y
confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenados durante la
dictadura militar chilena. Asimismo, el Tribunal consideró, con respecto a las investigaciones
de las 12 víctimas que fueron torturadas, que el Estado era responsable por la excesiva
demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron cuatro de ellas, a
saber Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar
y Omar Humberto Maldonado Vargas.
Las víctimas de este caso son doce personas miembros de la Fuerza Aérea y un empleado
civil que trabajaba para esa entidad, quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos
y procesados ante Consejos de Guerra. Asimismo, fueron sometidos a malos tratos y
torturas con la finalidad de extraer sus confesiones sobre delitos por los cuales se los
acusaba y fueron condenados. Con posterioridad permanecieron privados de libertad por
períodos de tiempo de hasta 5 años y, ulteriormente, se les conmutó la pena por exilio.
Los hechos del caso tuvieron lugar con posterioridad a la instauración de un régimen militar
que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende mediante el Golpe de Estado de 11
de septiembre de 1973 y que se prolongó hasta el restablecimiento de la democracia el día
11 de marzo de 1990. Durante esos años, la represión generalizada dirigida a las personas
que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, con una práctica
masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas, privaciones
arbitrarias de la libertad, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos
humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles. Los Consejos de
Guerra se encargaron de juzgar los delitos de la jurisdicción militar mediante procedimientos
breves y sumarios de instancia única, y se caracterizaron por numerosas irregularidades y
violaciones al debido proceso.
En el año 2001 las víctimas del caso interpusieron recursos ante la Corte Suprema de Chile,
solicitando la revisión de las sentencias emitidas, los cuales fueron rechazados por falta de
competencia de la Corte Suprema para revisar las sentencias de los Consejos de Guerra. En
el año 2005 tuvo lugar una reforma constitucional en Chile, la cual le otorgó competencia a
la Corte Suprema sobre los asuntos ventilados ante los Consejos de Guerra.
La Corte declaró que el Estado es responsable por la demora en iniciar la investigación por
los hechos de tortura sufridos por los señores Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio
Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas. Dicha
investigación fue iniciada el 28 de agosto de 2013, aproximadamente 12 años después de
que el Estado tuviera noticia de los hechos por medio de la interposición de un recurso ante
la Corte Suprema, presentado en el año 2001. Con respecto a la investigación iniciada en el

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