Sentencia sobre el Caso Mendoza y otros vs. Argentina

Published date05 July 2013
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
_________________________________________________________________
CorteIDH_CP-11/13 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA
SENTENCIA SOBRE EL CASO MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA
San José, Costa Rica, 5 de julio de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos
notificó el día de hoy la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la
jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio
de 2011. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden
consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad
a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y
Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de
edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el
cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David
Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras
se encontraba bajo custodia estatal.
En la Sentencia la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones preliminares
presentadas por Argentina pues dentro del trámite de otro caso ante la Comisión
Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad por las condiciones de
detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por su muerte bajo custodia estatal.
Por tanto, la Corte no se pronunció respecto de estos hechos.
No obstante, la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de
Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César
Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David
Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la
comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la
finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del
niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues
las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su
desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano
para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus
familiares.
Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos
procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión
íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas. Sin perjuicio de ello,
reconoció la importancia del “fallo Casal” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación con posterioridad a los hechos de este caso, el cual abandonó la limitación del
recurso de casación a las “cuestiones de derecho”, permitiéndose de esta manera la revisión
de cuestiones de hecho y prueba en sentencias condenatorias.

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