Sentencia sobre asesinato de defensor ambientalista y funcionario público en el Caso Luna López Vs. Honduras.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
___________________________________________________________
CorteIDH_CP-21/2013 ESPAÑOL
COMUNICADO DE PRENSA(*)
SENTENCIA SOBRE ASESINATO DE DEFENSOR AMBIENTALISTA Y FUNCIONARIO
PÚBLICO EN EL CASO LUNA LÓPEZ VS. HONDURAS
San José, Costa Rica, 15 de noviembre de 2013.- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó el día de ayer la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Luna
López Vs. Honduras, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
el 10 de noviembre de 2011. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma
pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El caso se relaciona con el asesinato de Carlos Antonio Luna López en 1998, quien fuera
defensor ambientalista y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de
Olancho en Honduras, así como la investigación de los hechos y el proceso penal. En la
Sentencia la Corte enfatizó la relevancia de la prestación adecuada de garantías a las personas
defensoras del medio ambiente de manera que puedan realizar libremente sus actividades.
La Corte consideró que el Estado tuvo conocimiento del riesgo real e inmediato contra la vida de
Carlos Luna, a través de una denuncia de amenaza de muerte realizada ante el Ministerio
Público, en función de su labor de defensa del medio ambiente como Regidor y Jefe de la Unidad
Ambiental del Municipio de Catacamas. Frente a ello, el Estado no demostró haber adoptado
medidas efectivas de protección tendientes a garantizar su derecho a la vida, y dichas amenazas
poco tiempo después se materializaron con su muerte. El Estado tampoco realizó una
investigación seria y exhaustiva en relación con las amenazas de muerte denunciadas. En razón
de lo anterior, se estableció que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para
contrarrestar la amenaza contra Carlos Luna López, por lo que incumplió con su obligación de
garantizar su derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Carlos Luna López.
Asimismo, la Corte declaró la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los
familiares de Luna López, con motivo de la falta de prevención del Estado de garantizar el
derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional
derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las
amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la
sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación.
Respecto de las garantías y protección judicial, reconocidos en los artículos 8 y 25 de la
Convención, la Corte concluyó que, siendo la obligación de investigar una obligación de medio y
no resultado, no fue acreditado que el Estado dejara de realizar una investigación seria y
exhaustiva y en un plazo razonable. La Corte constató que han sido condenados dos autores
materiales y que en relación con la autoría intelectual se emitió sentencia definitiva absolutoria
respecto de uno de ellos, y contra el otro se verificó el desarrollo de un proceso que derivó en
decisiones judiciales, no obstante falleció en el transcurso del mismo, quedando impedido de
concluir otras responsabilidades. La Corte tampoco encontró demostrada la violación, por parte
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana. El texto oficial de
los documentos reseñados puede obtenerse por solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección adjunta.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT