Sentencia sobre alegadas ejecuciones extrajudiciales en la Operación de Rescate de Rehenes conocida como “Chavín de Huántar” en el Perú

Comunicado de Prensa
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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SENTENCIA SOBRE ALEGADAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA OPERACIÓN
DE RESCATE DE REHENES CONOCIDA COMO “CHAVÍN DE HUÁNTAR” EN EL PERÚ
San José, Costa Rica, 29 de junio de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas en el caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú emitida el 17 de abril
de 2015. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen
oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El presente caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del
comando “Chavín de Huántar” o de las fuerzas de seguridad que participaron en la
operación de rescate de rehenes, ni tampoco de los miembros del Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El presente caso versa sobre la conformidad o no
de los actos estatales con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto
a si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la referi da operación en dos
momentos temporales diversos y en distintos ámbitos físicos: por un lado, respecto de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y, por el otro, respecto de Herma Luz Meléndez Cueva y
Víctor Salomón Peceros Pedraza.
Los hechos del caso se relacionan con la operación conocida como “Chavín de Huántar”,
diseñada y llevada a cabo por las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional
del Perú, para rescatar a los 72 rehenes que el MRTA mantenía cautivos en la residencia
del Embajador de Japón en el Perú desde el 17 de diciembre de 1996. El 22 de abril de
1997 a las 15:23 horas se inició la referida operación con varias explosiones
subterráneas, tras las cuales alrededor de 80 comandos integrados en los diferentes
grupos de asalto ingresaron a la residencia del Embajador de Japón. La operación de
rescate logró la liberación de los rehenes. Perdió la vida el rehén y entonces magistrado
Carlos Ernesto Giusti Acuña. También perdieron la vida los comandos Teniente EP Raúl
Gustavo Jiménez Chávez y Teniente Coronel EP Juan Alfonso Valer Sandoval, y los
catorce miembros del MRTA. Además, resultaron varios heridos entre rehenes y fuerzas
de seguridad.
Según el informe que confeccionó el Comandante General de la Primera División de las
Fuerzas Especiales luego de finalizado el operativo, los catorce emerretistas habrían
muerto durante el enfrentamiento con los efectivos militares. Sin embargo, a partir de
unas declaraciones a la prensa en diciembre de 2000 y una carta remitida
posteriormente al Poder Judicial en el año 2001 por el ex rehén Hidetaka Ogura, quien
al momento de la toma de la residencia por el MRTA fungía como Primer Secretario de
la Embajada de Japón en el Perú, se presentaron dudas sobre las circunstancias en que
murieron los emerretistas Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y
Víctor Salomón Peceros Pedraza, y si éstos fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales.
La Corte reconoció que el recurso a la fuerza por parte del Estado se produjo en el
marco de una operación de las fuerzas de seguridad con un objetivo preciso: lograr la
liberación de los rehenes que habían permanecido retenidos por los miembros del MRTA
en la residencia del Embajador de Japón en el Perú desde el 17 de diciembre de 1996.
Por ende, resultaba legítimo pa ra el Estado recurrir al uso de la fuerza en las
circunstancias del caso concreto, en tanto respondía a la necesidad de liberar a los
rehenes con vida. Por consiguiente, correspondía al Estado adoptar todas las medidas
adecuadas para aliviar la situación de los rehenes y, en particular, para asegurar su

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