Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia Relativo a la Cooperacion Reforzada y la Revelacion de Pruebas Electronicas

Date28 June 2022
Type of DocumentMultilateral
Subject MatterAdhesión a organismos internacionales
StatusNo Vigente
Serie de Tratados del Consejo de Europa No. 224
Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a
la cooperación reforzada y la divulgación de pruebas electrónicas
Estrasburgo, 12.V. 2022
Preámbulo
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás Estados Partes en el Convenio sobre la
Ciberdelincuencia (STE nº 185, en adelante "el Convenio"), abierto a la firma en Budapest el 23 de
noviembre de 2001, firman el presente,
Teniendo en cuenta el alcance y el impacto del Convenio en todas las regiones del mundo;
Recordando que el Convenio ya está complementado por el Protocolo adicional al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por
medio de sistemas informáticos (STE nº 189), abierto a la firma en Estrasburgo el 28 de enero de
2003 (en adelante, "el Primer Protocolo"), entre las Partes en dicho Protocolo;
Teniendo en cuenta los tratados vigentes del Consejo de Europa sobre cooperación en materia penal,
así como otros acuerdos y convenios sobre cooperación en materia penal entre las Partes en el
Convenio;
Teniendo en cuenta también el Convenio para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STE nº 108), modificado por su Protocolo
de enmienda (STCE nº 223), abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018, y al que
cualquier Estado puede ser invitado a adherirse;
Reconociendo el creciente uso de las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos los
servicios de internet, y el aumento de la ciberdelincuencia, que constituye una amenaza para la
democracia y el Estado de Derecho, y que muchos Estados consideran también una amenaza para
los derechos humanos;
Reconociendo también el creciente número de víctimas de la ciberdelincuencia y la importancia de
obtener justicia para esas víctimas;
Recordando que los gobiernos tienen la responsabilidad de proteger a la sociedad y a las personas
contra la delincuencia, no sólo fuera de la red sino también en línea, incluso mediante investigaciones
y procesamientos penales eficaces;
Conscientes de que las pruebas de cualquier delito penal se almacenan cada vez más en forma
electrónica en sistemas informáticos de jurisdicciones extranjeras, múltiples o desconocidas, y
convencidos de que se necesitan medidas adicionales para obtener legalmente dichas pruebas a fin
de permitir una respuesta eficaz de la justicia penal y defender el Estado de Derecho;
Reconociendo la necesidad de una mayor y más eficaz cooperación entre los Estados y el sector
privado, y que en este contexto es necesaria una mayor claridad o seguridad jurídica para los
proveedores de servicios y otras entidades en relación con las circunstancias en que pueden
responder a las solicitudes directas de las autoridades de justicia penal de otras Partes para la
divulgación de datos electrónicos;
Por consiguiente, con el fin de seguir reforzando la cooperación en materia de ciberdelincuencia y la
obtención de pruebas en forma electrónica de cualquier delito penal a efectos de investigaciones o
procedimientos penales específicos mediante instrumentos adicionales relativos a una asistencia
mutua más eficaz y otras formas de cooperación entre las autoridades competentes; la cooperación
en situaciones de emergencia, y la cooperación directa entre las autoridades competentes y los
proveedores de servicios y otras entidades que posean o controlen la información pertinente;
Convencidos de que la cooperación transfronteriza eficaz a efectos de la justicia penal, incluso entre
los sectores público y privado, se beneficia de condiciones y salvaguardias eficaces para la protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
Reconociendo que la recogida de pruebas electrónicas para las investigaciones penales a menudo
afecta a datos personales, y reconociendo el requisito de muchas Partes de proteger la intimidad y
los datos personales para cumplir sus obligaciones constitucionales e internacionales, y
Conscientes de la necesidad de garantizar que las medidas efectivas de la justicia penal en materia
de ciberdelincuencia y la recogida de pruebas en forma electrónica estén sujetas a condiciones y
salvaguardias que prevean la adecuada protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los derechos derivados de las obligaciones que los Estados han contraído
en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, como el Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (STE 5)
del Consejo de Europa, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas
de 1966, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y otros tratados internacionales de derechos humanos,
Han acordado lo siguiente:
Capítulo I - Disposiciones comunes
Artículo 1 - Finalidad
El propósito del presente Protocolo es complementar:
a. el Convenio entre las Partes en el presente Protocolo, y
b. el Primer Protocolo entre las Partes en el presente Protocolo que son también Partes en
el Primer Protocolo.
Artículo 2 - Ámbito de aplicación
1. Salvo que se especifique lo contrario en el presente Protocolo, las medidas descritas en el
presente Protocolo se aplicarán:
a. entre las Partes en el Convenio que sean Partes en el presente Protocolo, a las
investigaciones o procedimientos penales específicos relativos a los delitos relacionados
con sistemas y datos informáticos, y a la obtención de pruebas en forma electróni ca de
un delito penal, y

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