Decisión del Panel Administrativo nº DMX2021-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 14, 2021 (case SEEDLIP Ltd. v. Tom Tom)

Resolution DateNovember 14, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Seedlip Ltd. c. Tom Tom

Caso No. DMX2021-0028

1. Las Partes

El Promovente es Seedlip Ltd., Reino Unido, representado por Basham, Ringe y Correa, S.C., México.

El Titular es Tom Tom, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [seedlip.com.mx].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com LLC.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de septiembre de 2021. El 24 de septiembre de 2021 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de octubre de 2021, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 4 de octubre de 2021. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 24 de octubre de 2021. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 25 de octubre de 2021.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 28 de octubre de 2021, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una empresa británica que se dedica a vender bebidas sin alcohol que pretenden sustituir a bebidas alcohólicas.

El Promovente tiene derechos sobre la marca SEEDLIP la cual cuenta con Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) No. 2184641 en clase 32, otorgado el 9 de diciembre de 2020, derivado del Registro Internacional No. 1363436 en clase 32, otorgado el 5 de abril de 2017.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 12 de junio de 2021. De conformidad con la información que obra en el expediente, con anterioridad a la presentación de la Solicitud el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa mostraba, entre otros, “SEEDLIP MEXICO”, “INICIO ENGLISH ESPAÑOL”, una imagen con tres copas llenas de líquido, un doble círculo encerrando las letras “SM” estilizadas, “SEEDLIP”, “COMPRAR AHORA”, “SEEDLIP MEXICO ES LA COLECCIÓN DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DE MAYOR CALIDAD EN EL MERCADO El mismo sabor delicioso sin los efectos nocivos del alcohol”, “podemos imitar el olor, y sabor del licor real. Reemplaza el alcohol de tus cócteles favoritos con Seedlip...

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