Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0823 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 17, 2000 (case El Rincón del Vago, S.L. y otros vs. Nettika, S.L.)

JudgeMario A Sol Muntañola
Resolution DateSeptember 17, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

El RINCON DEL VAGO, S.L. y otros v. NETTIKA, S.L.

Caso N° D2000-0823

  1. Las Partes

    1.1 La Parte Demandante es D. Javier Castellanos Calabrés, D. Miguel Ángel Rodero Mateos y la mercantil EL RINCON DEL VAGO, S.L., una sociedad con domicilio y sede en Salamanca, España (el "demandante"), representada en este procedimiento por D.César Giner Parreño, de Madrid, España.

    1.2 La Parte Demandada es NETTIKA, S.L. una sociedad domiciliada en Madrid, España (el "demandado"), representada en este procedimiento por D. Paz Martín Álvarez, abogada de Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1 El nombre de dominio objeto de este procedimiento es:

    registrado en Network Solutions, Inc., una sociedad con domicilio en Herndon, Virginia, USA.

  3. Curso del Procedimiento

    3.1 Con fecha 19 de julio de 2000 se presentó por vía electrónica en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en adelante, el "Centro") una demanda de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (en lo sucesivo, la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en lo sucesivo, el "Reglamento"), una y otro aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo, el "Reglamento Adicional")

    3.2 Posteriormente, el 21 de julio, el Centro recibió una copia en papel de la demanda.

    3.3 Habiéndose detectado determinadas deficiencias formales en la demanda, con fecha 25 de julio el Centro las notificó al demandante. El 27 de julio el Centro recibió la demanda corregida por vía electrónica y el 28 en papel.

    3.4 El Centro requirió del registrador Network Solutions, Inc. confirmación de los datos de registro del dominio elrincondelvago.com, obteniendo respuesta el 28 de julio de 2000.

    3.5 El 2 de agosto se notificó la demanda y se inició el proceso administrativo.

    3.6 Con fecha 21 de agosto el demandado remitió, por correo electrónico, contestación a la demanda, que el Centro recibió en soporte papel el 22 de agosto.

    3.7 El 22 de agosto el demandante remitió por correo electrónico una nueva comunicación, que fue replicada por el demandado, asimismo mediante correo electrónico, el 5 de septiembre. Ambos escritos fueron admitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10 b. del Reglamento.

    3.8 El 31 de agosto de 2000 el Centro designó a Mario A. Sol Muntañola como Panelista único, remitiéndole la documentación del procedimiento y señalando como fecha límite para la decisión el 14 de septiembre de 2000. Posteriormente, a petición del Panelista, este plazo se amplió hasta el 17 de septiembre.

    3.9 Idioma del procedimiento. El escrito de demanda se ha hecho en lengua española y el demandado solicita igualmente que sea este mismo el idioma empleado. Por ello, el procedimiento se tramita en español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento.

  4. Antecedentes de Hecho

    4.1 El demandante registró el 7 de agosto de 1998 el nombre de dominio "rincondelvago.com"; el 6 de abril de 1999 solicitó para España la marca "El Rincón del Vago", en la clase 38, que le fue concedida el 5 de noviembre de 1999. El 18 de enero de 2000 constituyó la mercantil "El Rincón del Vago, S.L." a la cual transfirió la marca el 15 de marzo de 2000. Dos nuevas marcas mixtas, en las clases 38 y 42, se solicitaron en 27 de marzo de 2000, estando actualmente todavía en tramitación. El dominio "rincondelvago.com" es muy conocido entre los estudiantes y el sitio web ha tenido una importante repercusión en los medios de comunicación y ha ganado diversos premios. Actualmente es una de las 10 webs más visitadas en España.

    4.2 Nettika,S.L. se constituyó como mercantil en fecha de 6 de abril de 1999 y tiene por objeto la comercialización y distribución de bienes y servicios a través de catálogos e internet, actualmente concretada en la venta de profilácticos a través de internet. El 18 de abril de 1999 Nettika,S.L adquirió el dominio "elrincondelvago.com". El 17 de enero de 2000 solicitó la marca denominativa "El Rincón del Vago", en clase 35, actualmente en suspenso por oposición de la marca 2225539 (cuya titularidad ostenta el demandante).

  5. Pretensiones y Alegaciones de las Partes

    5.1 Demandante

    Afirma el demandante:

    5.1.1 Que la marca "El Rincón del Vago" ha sido preusada desde principios de 1998.

    5.1.2 Que entre la marca "El Rincón del Vago" y el dominio del demandado "elrincondelvago.com" existe identidad absoluta y el riesgo de confusión es evidente.

    5.1.3 Que el demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, pues ni ha sido ni es conocido por tal denominación, resultando que su dominio "elrincondelvago.com" tan solo sirve...

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