Resumen dictamen 1283/006 de 26.03.2020 de la Dirección del Trabajo

AuthorPaulina Miranda
PositionSocia de PPU experta en derecho laboral, seguridad social e inmigración

MATERIA

Establece los efectos laborales para la cuarentena adoptada en la ciudad de Puerto Williams, el cordón sanitario en la comuna de Chillán y Chillán Viejo, y las medidas de aislamiento o toque de queda nacional, así como a las otras medidas de restricción que se decreten en el futuro. Complementa doctrina contenida en Dictámenes N°1116/004, de 06.03.2020 y N° 1239/005, de 19.03.2020, que fija criterios sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

· Debido a que dichos actos de autoridad se consideran como caso fortuito o fuerza mayor, se libera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo, es decir, empleador: otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración; y trabajador: asistir a prestar los servicios convenidos. En caso de existir controversias, la configuración del caso fortuito debe ser analizada por los tribunales para cada caso concreto.

· Quedan excluidos de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, aquellas labores indispensables y esenciales para la población determinadas por la autoridad competente.

DESPIDOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

El hecho de la suspensión laboral por motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por fuerza mayor, no significa, necesariamente, que la causal de término sin indemnización del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral.

EFECTOS DEL TOQUE DE QUEDA EN LOS TURNOS DE TRABAJO

a) Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio del toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa, por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular: es jornada pasiva por tanto, el trabajador en este caso tiene derecho a la remuneración respectiva.

b) Trabajadores que permanecen en la empresa, sin ejecutar labor, a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria: no es jornada pasiva, por tanto los trabajadores no tienen derecho a la remuneración por el tiempo en que permanecen en el lugar de trabajo, sin realizar labor alguna.

c) Trabajadores que, con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda, no ingresaron al lugar de trabajo o a sus faenas: no reciben el pago de remuneración, salvo acuerdo en contrario.

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