Restricciones de viaje en la frontera México-Estados Unidos frente a COVID-19

AuthorAlejandro Barrera/Margarita Ortíz

De cara a la emergencia de salud derivada del COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, los gobiernos de México y los Estados Unidos han emitido una declaración conjunta, por medio de la cual se establecen restricciones de viaje para reducir la propagación del COVID-19, de manera que se asegure la salud de los nacionales de ambos países y al mismo tiempo se brinde protección a las actividades económicas esenciales y de empleo.

Como primera medida, quedan restringidos todos los viajes considerados como no esenciales, es decir, aquellos que conllevan actividades de recreo y turismo.

Dentro del acuerdo entre ambas naciones, se reconocen como actividades y servicios esenciales los siguientes, mismos que se mencionan de manera enunciativa, más no limitativa:

* Comercio

* Transporte de mercancías y perecederos

* Compra de medicamentos

* Servicios de salud y emergencia

* Viajes de trabajo (con documentación probatoria)

* Residentes temporales y permanentes

* Viajes de naturaleza diplomática u oficial

* Otras similares que acuerden los gobiernos de ambos países.

En virtud de lo anterior, los viajes de naturaleza no esencial serán suspendidos a efecto de dar prioridad a las actividades antes mencionadas.

Resulta importante señalar que, hasta el momento, la restricción únicamente es aplicable a los ingresos por vía terrestre.

El presente acuerdo surte efectos a partir del 21 de marzo, con una vigencia inicial de 30 días, sujeto a una futura revisión por ambos países.

El equipo de la práctica de Migración y Global Mobility de la firma, queda a sus órdenes para cualquier duda relacionada con lo anterior.

ATENTAMENTE

barrera@basham.com.mx

mortiz@basham.com.mx

Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.

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