Responsabilidad legal para los profesionales de la salud que se nieguen atender a pacientes con COVID-19

Derivado de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (en lo sucesivo “COVID-19”), el miedo a ser contagiado va en aumento no solo en la población en general sino también en el personal que labora en los hospitales, por lo que algunos profesionales de la salud estarían negándose a salvaguardar la vida de los pacientes con COVID-19 que ingresan al hospital.

Derechos de los pacientes y obligaciones de los profesionales de la salud.

Dentro de la Ley General de Salud (en lo sucesivo “LGS“) se establece que los pacientes tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares. Asimismo, de conformidad con lo establecido en “Los Derechos Generales de los Pacientes” emitido por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (en lo sucesivo “CONAMED”) los pacientes tienen derecho a recibir atención médica adecuada en caso de urgencia. Por otra parte, los profesionales de la salud dentro de los deberes de la profesión se encuentran obligados a salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente.

¿Puede justificarse el miedo de contagio como negativa para continuar con el tratamiento previsto para casos de COVID-19?

El personal de salud, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa justificada se rehúse a prestar asistencia a una persona contagiada con COVID-19 que se encuentre o no en notoria urgencia, poniendo en riesgo la vida del paciente, será sancionado conforme a lo establecido en la LGS y se encontrará sujeto a aquellas consecuencias legales que se origen.

Asimismo, es importante mencionar que cualquier profesional de la salud deberá de afrontar los riesgos propios de su profesión con apego a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, sin incurrir en ningún momento en acciones o conductas consideradas como obstinación terapéutica ni que tengan como finalidad no prestar el servicio médico solicitado.

¿Qué consecuencias legales puede incurrir los profesionales de la Salud al negarse atender a pacientes con COVID-19?

En caso de que el profesional de la salud se niegue a atender a una persona contagiada con el virus de COVID-19, éste podrá encontrarse sujeto a las siguientes responsabilidades:

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa ocurre cuando el profesional de la salud infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones que se desprenden de dicha ley, independientemente de que se haya o no causado un daño en la salud del paciente.

Responsabilidad Civil

Este tipo de responsabilidad es la obligación que tiene el profesional de la salud en reparar los daños y perjuicios causados a sus pacientes, ya sean de carácter patrimonial o moral, por algún acto u omisión con respecto a la atención médica.

Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal ocurre cuando el personal de la salud, en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa o culposa alguno de los delitos previstos.

Responsabilidad Laboral

Este tipo de responsabilidad ocurre cuando el personal de la salud desobedece a su patrón o a sus representantes, sin causa justificada o incumple con las obligaciones para las cuales fue contratado. En tal caso el patrón podrá rescindir sin responsabilidad la relación de trabajo.

Responsabilidad por Discriminación

Este tipo de responsabilidad ocurre cuando el personal de la salud se niega a atender a un paciente que tenga COVID 19.

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