Resolution nº S/RES/1738 (2006) of the United Nations Security Council

Year2006
IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/1738 (2006)
Consejo de Seguridad
Distr. general
23 de diciembre de 2006
06-68163 (S) 231206 231206
*0668163*
Resolución 1738 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5613
a
sesión,
celebrada el 23 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad
,
Teniendo presente
su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, y
subrayando la importancia de tomar medidas encaminadas a prevenir y resolver los
conflictos,
Reafirmando
sus resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000) y 1674 (2006), sobre
la protección de los civiles en los conflictos armados, y su resolución 1502 (2003),
sobre la protección del personal de las Naciones Unidas, el personal asociado y el
personal de asistencia humanitaria en las zonas de conflicto, así como las demás
resoluciones y declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando
su adhesión a los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
enunciados en su Artículo 1 (párrs. 1 a 4), así como a los principios de la Carta
enunciados en su Artículo 2 (párrs. 1 a 7), en particular a los principios de la
independencia pacífica, la igualdad soberana y la integridad territorial de todos los
Estados, y al respeto de la soberanía de todos los Estados [párrafo 2 del preámbulo
de la resolución 1674 (2006)],
Reafirmando
que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad
primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los
civiles afectados,
Recordando
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, en particular
el Tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra,
de 12 de agosto de 1949, y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977, en
particular el artículo 79 del Protocolo adicional I, que se refiere a la protección de
los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de
conflicto armado,
Destacando
que en el derecho internacional humanitario existen disposiciones
que prohíben los ataques intencionados contra civiles, que, en situaciones de
conflicto armado, constituyen crímenes de guerra, y recordando la necesidad de que
los Estados pongan fin a la impunidad de esos actos criminales,

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