Resolution nº S/RES/1966 (2010) of the United Nations Security Council

Year2010
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Poniendo de relieve
que, en vista de que las funciones residuales son
notablemente reducidas, el mecanismo residual internacional debe ser una estructura
pequeña, transitoria y eficiente, cuyas funciones y tamaño irán disminuyendo con el
tiempo, con un pequeño número de funcionarios acorde a la reducción de sus
funciones,
Acogiendo con beneplácito
el informe del Secretario General (S/2009/258)
sobre los aspectos administrativos y presupuestarios de las distintas ubicaciones
posibles de los archivos del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el
Tribunal Penal Internacional para Rwanda y de la sede del mecanismo o
mecanismos residuales de los Tribunales,
Actuando
en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide
establecer el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales
Penales (“el Mecanismo”) con dos subdivisiones, que comenzarán a funcionar el 1
de julio de 2012 (subdivisión del TPIR) y el 1 de julio de 2013 (subdivisión del
TPIY), respectivamente (“fechas de comienzo”) y, con ese fin,
decide
aprobar el
Estatuto del Mecanismo que figura en el anexo 1 de la presente resolución;
2.
Decide
que las disposiciones de la presente resolución y de los Estatutos
del Mecanismo y del TPIY y el TPIR estarán sujetas a los arreglos de transición que
figuran en el anexo 2 de la presente resolución;
3.
Solicita
al TPIY y al TPIR que, a más tardar el 31 de diciembre de 2014,
adopten todas las medidas posibles para concluir con rapidez toda la labor restante
de la manera prevista en la presente resolución, preparen su cierre y aseguren una
transición fluida hacia el Mecanismo, incluso mediante el establecimiento de
equipos de avanzada en cada uno de los Tribunales;
4.
Decide
que, en la fecha de comienzo de cada subdivisión a que se hace
referencia en el párrafo 1, el Mecanismo continuará la jurisdicción, los derechos y
las obligaciones y las funciones esenciales del TPIY y el TPIR, respectivamente,
con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución y el Estatuto del Mecanismo, y
que todos los contratos y acuerdos internacionales suscritos por las Naciones Unidas
en relación con el TPIY y el TPIR, vigentes a la fecha de comienzo pertinente,
seguirán en vigor,
mutatis mutandis
, en relación con el Mecanismo;
5.
Solicita
al Secretario General que presente cuanto antes, pero a más
tardar el 30 de junio de 2011, un proyecto de reglas de procedimiento y prueba del
Mecanismo, que se basará en las Reglas de Procedimiento y Prueba de los
Tribunales con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución y en el Estatuto del
Mecanismo, para que lo examinen y aprueben los magistrados del Mecanismo;
6.
Decide
que la adopción de las reglas de procedimiento y prueba del
Mecanismo y sus enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación por los
magistrados del Mecanismo, a menos que el Consejo de Seguridad decida otra cosa;
7.
Decide
que la determinación de las sedes de las subdivisiones del
Mecanismo está sujeta a la concertación de arreglos apropiados, aceptables para el
Consejo de Seguridad, entre las Naciones Unidas y los países anfitriones de las
subdivisiones del Mecanismo;
8.
Recuerda
la obligación de los Estados de cooperar con los Tribunales y,
en particular, de acceder sin demoras indebidas a las solicitudes de asistencia

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