Resolution nº S/RES/640 (1989) of the United Nations Security Council

Year1989
IssuerSecurity Council of the United Nation
Decisiones
En
una
carta,
de
fecha
21
de
febrero
de
19891
6,
el
Secretario
General
hizo referencia al
párrafo
59 de su
nuevo informe,
de
fecha
23
de
enero
de
1989, acerca
de
la aplicación
de
las resoluciones del Consejo
de
Segu-
ridad 435 (1978) y 439 (1978) relativas a la cuestión
de
Namibia
14
y
propuso
al Consejo de Seguridad
que
las
distintas
unidades
del
componente
militar del
Grupo
de
Asistencia
de
las Naciones Unidas
para
el
Período
de
Transición fuesen
aportadas
por
los siguientes países:
a)
Batallones
de
infantería:
Bangladesh, Finlandia,
Kenya, Malasia, Togo,
Venezuela
y Yugoslavia;
b)
Ob-
servadores
militares: Bangladesh, Checoslovaquia, Fin-
landia,
India,
Irlanda,
Kenya,
Malasia,
Pakistán,
Panamá,
Perú,
Polonia, Sudán,
Togo
y Yugoslavia;
e)
Unidades
logísticas: Australia,
Canadá,
Dinamarca,
España,
Italia,
Polonia
y
Reino
Unido
de
Gran
Bretaña
e Irlanda del
Norte.
Además,
las unidades logísticas
incluirían
elementos
civiles
aportados
por
la
República
Federal
de
Alemania
y Suiza.
En
una
carta,
de
fecha
23
de
febrero
de
19891
7,
el
Presidente
del Consejo informó
al
Secretario
General
de lo siguiente:
"Tengo
el
honor
de
informarle de
que
su carta, de
fecha
21
de
febrero
de
1989, relativa a la composición
del
componente
militar del
Grupo
de
Asistencia
de
las Naciones
Unidas
para
el
Penado
de Transición16
ha sido
señalada
a la
atención
de
los miembros del
Consejo
de
Seguridad,
quienes
examinaron la cues-
tión
en
consultas oficiosas
celebradas
los días 22 y
23
de
febrero
y
expresaron
su
acuerdo
con las
propues-
tas
contenidas
en
la
carta
de usted."
En
una
carta,
de
fecha 24 de mayo de 198918, el
Secretario
General
hizo referencia a
la
declaración
que
había
formulado
en
las consultas del Consejo celebra-
das el
11
de
mayo
de
1989
sobre
la situación
en
Nami-
bia.
En
esa
oportunidad
informó al Consejo
de
que
su
Representante
Especial
en
Namibia había
recomenda-
do
que
se
aumentara
a
un
total
de
1.000 el
número
de
supervisores civiles
de
la policía del
Grupo
de Asisten-
cia
de
las Naciones
Unidas
para
el
Período
de
Tran-
sición
y
de
que,
tras
la
conclusión
de
trabajos
preparatorios
conexos
de
carácter
técnico, volvería a
mformar
al Consejo
sobre
esta
cuestión. Confirmó
que
estaba
realizando
entonces
consultas urgentes
sobre
esta
cuestión, incluida la notificación
sobre
las conse-
cuencias financieras a la Comisión Consultiva
en
Asun-
tos Administrativos y de Presupuesto, y
que,
cuando
éstas concluyesen, se
proponía
enviar a Namibia, a
partir
de
mediados
de
junio, los 500 supervisores civiles
de la policía adicionales.
En
una
carta, de fecha 26 de
mayo
de
1989
19
, el
Presidente
del Consejo informó al
Secretario
General
de
lo siguiente:
"Tengo
el
honor
de
informarle
de
que
su carta, de
fecha 24
de
mayo
de
1989, relativa al
aumento
del
número
de
supervisores civiles
de
la policía del
Gru-
po
de
Asistencia
de
las Naciones
Unidas
para
el
Período
de
Transición
18
se
ha
señalado
a la
atención
de
los miembros del Consejo de Seguridad,
quienes
16
S/20479.
17 S/20480.
18
S/20657.
19
S/20658.
4
examinaron la cuestión y
expresaron
su
acuerdo
con
la
propuesta
contenida
en
la
carta
de usted."
En
su 2876a. sesión,
celebrada
el 16
de
agosto
de
1989, el Consejo decidió invitar a los
representantes
de
Angola, el
Camerún,
Cuba,
Egipto,
Ghana,
Malí, Nige-
ria, la
República
Unida
de
Tanzanía,
Sudáfrica y
Zam-
bia a participar, sin
derecho
de voto,
en
el
debate
del
tema titulado:
"La
situación
en
Namibia:
"Carta,
de
fecha 10
de
agosto
de
1989, dirigida al
Presidente
del
Consejo
de
Seguridad
por
el
Re-
presentante
Permanente
de
Ghana
ante
las Na-
ciones
Unidas
(S/207792º);
"Carta,
de
fecha 10
de
agosto
de
1989, dirigida al
Presidente
del Consejo de
Seguridad
por
el
Re-
presentante
Permanente
de
Zimbabwe
ante
las
Naciones
Unidas
(S/207822º)".
En
su 2877a. sesión,
celebrada
el 17
de
agosto de
1989, el_Consejo decidió inv~tar a los
representantes
de
Burundi,
Guatemala,
la India e Indonesia a participar,
sm
derecho
de voto,
en
el
debate
de la cuestión.
En
su 2878a. sesión,
celebrada
el
18
de
agosto de
1989, el Consejo decidió invitar a los
representantes
de
Bangl_adesh, Nicaragua, el
Pakistán
y
Uganda
a partici-
par, sm
derecho
de voto,
en
el
debate
de
la cuestión.
En
su 2879a. sesión,
celebrada
el
21
de
agosto
de
1989, el Consejo decidió invitar a los
representantes
del
Congo, la Jamahiriya
Arabe
Libia,
Mauritania
y la
Re-
pública
Federal
de
Alemania
a participar, sin
derecho
de
voto,
en
el
debate
de la cuestión.
En
su
2880a. sesión,
celebrada
el
21
de
agosto de
1989, el Consejo decidió invitar a los
representantes
del
Afganistán y Zimbabwe a participar, sin
derecho
de
voto,
en
el
debate
de la cuestión.
Resolución 640 (1989)
de 29 de
agosto
de 1989
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado crlticamente el
proceso
de
apli-
caci?n
de
la resolución 435 (1978),
de
fecha 29 de
sept1embr~
_de
1978,
desde
sus inicios, y
observando
con
preocupac1on
que
no
se
están
acatando
plenamente
todas sus disposiciones,
P~eocupado
por_
los informes
de
intimidación y hosti-
gamiento
generalizados
de
la
población
civil,
en
_parti-
cular
por
elementos
de la Koevoet
en
la Polic1a del
Africa Sudoccidental,
Rec?nocie_ndo los esfue~zos
que
lleva a
cabo
el
Grupo
de
As1st~n_c,1a
de
las
Nac1~:>nes
Unidas
para
el Período
de
Trans1c1on
para
cumplir su
cometido
a
pesar
de los
obstáculos
que
crean
esas acciones,
-
20
-Véase
Documentos Oficiales del Consejo
de
Seguridad, cuadra-
gés,mo cuarto .iño, Suplemento
de
julio, agosto y septiembre
de
1989.

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