Resolution nº S/RES/1998 (2011) of the United Nations Security Council

Year2011
IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/1998 (2011)
Consejo de Seguridad
Distr. general
12 de julio de 2011
11-41121 (S)
*1141121*
Resolución 1998 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6581
a
sesión,
celebrada el 12 de julio de 2011
El Consejo de Seguridad
,
Reafirmando
sus resoluciones 1261 (1999), de 25 de agosto de 1999, 1314
(2000), de 11 de agosto de 2000, 1379 (2001), de 20 de noviembre de 2001, 1460
(2003), de 30 de enero de 2003, 1539 (2004), de 22 de abril de 2004, 1612 (2005),
de 26 de julio de 2005, y 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y todas las
declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco
integral para la protección de los niños afectados por los conflictos armados,
Reiterando
su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las
consecuencias generalizadas que los conflictos armados tienen para los niños,
Exhortando
a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan
estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional
respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las
disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su
Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
así como los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus protocolos
adicionales de 1977,
Reconociendo
que la aplicación de sus resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009)
ha generado progresos, lo que ha dado lugar a la liberación y reintegración de niños
en sus familias y comunidades, y a un diálogo más sistemático con los equipos de
tareas de las Naciones Unidas en los países y las partes en los conflictos armados
respecto de la ejecución de planes de acción con plazos, pero profundamente
preocupado todavía por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones
donde las partes en conflicto siguen infringiendo con impunidad las disposiciones
pertinentes del derecho internacional aplicable sobre los derechos y la protección de
los niños en los conflictos armados,
Destacando
que los gobiernos tienen la función primordial de proporcionar
protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados, y
reiterando que todas las medidas que adopten las entidades de las Naciones Unidas
en el marco del mecanismo de supervisión y presentación de informes deben ir

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