Resolution nº S/RES/2113 (2013) of the United Nations Security Council

IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/2113 (2013)
Consejo de Seguridad
Distr. general
30 de julio de 2013
13-41283 (S)
*1341283*
Resolución 2113 (2013)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7013
a
sesión,
celebrada el 30 de julio de 2013
El Consejo de Seguridad
,
Reafirmando
todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de su
Presidencia relativas a la situación en el Sudán y subrayando la importancia de que
se cumplan plenamente,
Reiterando
su firme compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán y su determinación de colaborar con el Gobierno
del Sudán, respetando plenamente su soberanía, para ayudar a afrontar los diversos
desafíos que se plantean en el Sudán,
Recordando
la importancia de los principios de arreglo pacífico de las
controversias internacionales, buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Recordando también
sus resoluciones anteriores 1265 (1999), 1296 (2000),
1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en
los conflictos armados, en las que se reafirman, entre otras cosas, las disposiciones
pertinentes del Documento Final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas;
1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los
conflictos armados; 1502 (2003), relativa a la protección del personal de asistencia
humanitaria y el personal de las Naciones Unidas; y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888
(2009), 1889 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013), relativas a las mujeres, la paz y la
seguridad,
Recordando
sus resoluciones en las que reafirma que no puede haber paz sin
justicia, y recordando la importancia que concede a poner fin a la impunidad y
asegurar que se haga justicia respecto de los delitos cometidos en Darfur, acogiendo
con beneplácito las investigaciones que realiza el Fiscal Especial para Darfur
nombrado por el Gobierno del Sudán, y alentando a que se siga avanzando al
respecto,
Teniendo presente
julio de 1951 y su protocolo adicional de 16 de diciembre de 1966, así como la
Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los
Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, de 1969, y la

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