Resolution nº S/RES/1320 (2000) of the United Nations Security Council

IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/1320 (2000)
Consejo de Seguridad
Distr. general
15 de septiembre de 2000
00-64498 (S) 150900 150900
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Resolución 1320 (2000)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4197
a
sesión,
celebrada el 15 de septiembre de 2000
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1298 (2000), de 17 de mayo de 2000, y 1308
(2000), de 17 de julio de 2000, y todas las resoluciones y las declaraciones de su
Presidente anteriores relativas al conflicto entre Etiopía y Eritrea,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados Miembros de respetar la so-
beranía, independencia e integridad territorial de Etiopía y Eritrea,
Reafirmando asimismo la necesidad de que ambas partes cumplan todas sus
obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario, el derecho
relativo a los derechos humanos y el derecho de los refugiados,
Recordando los principios pertinentes que figuran en la Convención sobre la
Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada
por la Asamblea General en su resolución 49/59, de 9 de diciembre de 1994,
Expresando su firme apoyo al Acuerdo de Cesación de Hostilidades entre el
Gobierno de la República Democrática Federal de Etiopía y el Gobierno del Estado
de Eritrea (S/2000/601), así como las comunicaciones oficiales de ambos Gobiernos
(S/2000/627 y S/2000/612, respectivamente), en las que se solicita la asistencia de
las Naciones Unidas para la aplicación de dicho Acuerdo,
Destacando su compromiso de trabajar en coordinación con la Organización de
la Unidad Africana y las partes para aplicar plenamente el Acuerdo de Cesación de
Hostilidades, y subrayando a la vez que el éxito de dicha aplicación depende princi-
palmente de la voluntad de las partes en el Acuerdo,
Acogiendo con satisfacción el reciente informe del Secretario General de 9 de
agosto de 2000 (S/2000/785),
Recordando su resolución 1312 (2000), de 31 de julio de 2000, por la que se
estableció la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea,
1. Insta a las partes a que cumplan todas sus obligaciones con arreglo al
derecho internacional, incluido el Acuerdo de Cesación de Hostilidades;

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