Resolution nº S/RES/2151 (2014) of the United Nations Security Council

Year2014
IssuerSecurity Council of the United Nation
Naciones Unidas
S
/RES/2151 (2014)
Consejo de Seguridad
Distr. general
28 de abril de 2014
14-31394 (S)
*1431394*
Resolución 2151 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7161ª sesión,
celebrada el 28 de abril de 2014
El Consejo de Seguridad
,
Reafirmando
su responsabilidad primordial, con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales,
Destacando
que la reforma del sector de la seguridad en entornos posteriores a
los conflictos es fundamental para consolidar la paz y la estabilidad, promover la
reducción de la pobreza, el estado de derecho y la buena gobernanza, ampliar la
autoridad legítima del Estado y evitar que los países recaigan en el conflicto, y
destacando también
que, en ese sentido, un sector de la seguridad profesional,
eficaz y que rinda cuentas y unos sectores judiciales y encargados de hacer cumplir
la ley accesibles e imparciales son igualmente necesarios para sentar las bases de la
paz y el desarrollo sostenible,
Recordando
el derecho soberano y la responsabilidad primordial del país
interesado de determinar el enfoque y las prioridades nacionales de la reforma del
sector de la seguridad, y
reconociendo
que este debe ser un proceso controlado por
cada país nacional según sus necesidades y condiciones particulares, y
alentando
el
desarrollo de la especialización en la esfera de la reforma del sector de la seguridad
a nivel nacional,
Reconociendo
que el liderazgo político y la voluntad política de las
autoridades nacionales son fundamentales para el progreso de la reforma del sector
de la seguridad y
reafirmando
el papel rector que desempeñan las autoridades
nacionales para elaborar un concepto nacional inclusivo de la reforma del sector de
la seguridad, coordinar la aplicación de ese concepto, dedicar recursos nacionales a
las instituciones de seguridad nacional, y observar los efectos del proceso de
reforma del sector de la seguridad,
Recordando
las declaraciones de su Presidencia de 21 de febrero de 2007
(S/PRST/2007/3), 12 de mayo de 2008 (S/PRST/2008/14) y 12 de octubre de 2011
(S/PRST/2011/19), y
tomando nota con aprecio
del informe del Secretario General
titulado “La seguridad de los Estados y las sociedades: fortalecimiento del apoyo
integral de las Naciones Unidas a la reforma del sector de la seguridad”
(S/2013/480), de 13 de agosto de 2013,

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