Resolución Nº 1142/19 rev. 2 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Resolution Number1142/19 rev. 2
Date09 January 2020
CourtOrganización de los Estados Americanos (Derecho internacional)
OEA/Ser


O
EA/Ser.G

CP/RES. 1142 (2268/19) rev. 2

9 enero 2020

Original: inglés



CP/RES. 1142 (2268/19)


RECHAZO DE LA VIOLENCIA Y LLAMAMIENTO AL PLENO RESPETO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1/2/3/4/5/6/7/8/9/10


(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria celebrada

el 18 de diciembre de 2019)


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,


TENIENDO EN CUENTA los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y aquellos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA);


TENIENDO PRESENTE que las convenciones internacionales y hemisféricas sobre derechos humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia


DESTACANDO la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 1 establece que “[l]os indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos”; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de Naciones Unidas, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [AG/RES. 2888 (XLVI-O/16)], cuyo artículo XII afirma que “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho”.


TOMANDO NOTA de las profundas preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos, incluida la violencia racista y discriminatoria, expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares del 10 de diciembre de 2019, tras su visita a Bolivia;


TOMANDO NOTA TAMBIÉN de las conclusiones de la CIDH de que se produjo una ola de violencia luego del proceso electoral y de que se formularon graves denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas detenciones y arrestos arbitrarios, matanzas y asesinatos, lesiones a la población civil, criminalización y persecución de opositores políticos, y violaciones de la libertad de expresión;


RECORDANDO la “Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Américas” [AG/DEC. 79 (XLIV-O/14], la cual reafirma que avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas es una prioridad para la OEA;


RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana que establece que: “[l]a eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana”;


RECONOCIENDO que, a pesar de las mejoras producidas durante la última década, los pueblos indígenas de Bolivia han sufrido injusticias históricas como consecuencia de la colonización y el despojo de sus tierras, territorios y recursos, entre otros, lo cual les ha impedido ejercer plenamente, en particular, su derecho al desarrollo en consonancia con sus necesidades e intereses propios;


DESTACANDO QUE los derechos inherentes de los pueblos indígenas de Bolivia, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, así como de sus culturas, tradiciones espirituales, historias y filosofías, especialmente sus derechos a sus tierras, territorios y recursos, deben ser respetados y promovidos;


REAFIRMANDO que los pueblos indígenas, en el ejercicio de sus derechos, deben estar libres de todo tipo de discriminación;

CONSIDERANDO la importancia de eliminar todas las formas de discriminación racial o de violencia que derive de éstas que afecten a los ciudadanos de las Américas, especialmente a los pueblos indígenas, y tomando en cuenta la responsabilidad de los Estados de combatirlas;


AFIRMANDO que toda doctrina, política y práctica que se base en la promoción de la superioridad de pueblos o personas basándose en el origen nacional, racial, religioso, étnico o en las diferencias culturales en Bolivia, es racista, científicamente falsa, jurídicamente inválida, moralmente condenable y socialmente injusta; y


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