Resolución Nº 1124/19 rev. 2 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Date22 April 2019
Resolution Number1124/19 rev. 2
OEA/Ser


O
EA/Ser.G

CP/RES. 1124 (2217/19) rev. 2

22 abril 2019

Original: español




CP/RES. 1124 (2217/19)


RESOLUCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN VENEZUELA1/2/3/4/5/6/7/8/9/10/11/12/


(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada
el 9 de abril de 2019)



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,


REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de sus Gobiernos de promoverla y defenderla, como se establece en el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana;


RECORDANDO que a través de la resolución AG/RES. 2929 (XLVIII-O/18) del 5 de junio de 2018, la Asamblea General declaró que el proceso electoral del 20 de mayo de 2018 en Venezuela carecía de legitimidad por no haber contado con la participación de todos los actores políticos venezolanos, el incumplimiento de los estándares internacionales y por llevarse a cabo sin las garantías necesarias para un proceso democrático libre, justo y transparente;


TOMANDO NOTA que a través de la resolución CP/RES. 1117 (2200/19) del 10 de enero de 2019, la OEA destacó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela, elegida democráticamente, y resolvió no reconocer la legitimidad del nuevo mandato de Nicolás Maduro;


TENIENDO PRESENTE el artículo 80 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como el artículo 3 del Estatuto del Consejo Permanente;


TOMANDO NOTA de la carta del 22 de enero de 2019 enviada por la Asamblea Nacional de Venezuela al Secretario General de la OEA; y


RECONOCIENDO que la autoridad presidencial de Nicolás Maduro carece de legitimidad y que sus nombramientos para cargos públicos, por lo tanto, carecen de la legitimidad necesaria,


RESUELVE:


  1. Aceptar el nombramiento del señor Gustavo Tarre como Representante Permanente, designado de la Asamblea Nacional, hasta que se celebren nuevas elecciones y el nombramiento de un gobierno democráticamente electo.


  1. Encomendar al Secretario General que transmita el texto de esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.



NOTAS DE PÍE DE PÁGINA



1. … prevista en ningún instrumento jurídico. La primera razón es muy sencilla, el acto de reconocer a un gobierno es una acción individual y soberana de cada Estado, y como acto político no puede ser impuesto a otros Estados pues estos perderían así su propio derecho soberano a gobernar sus relaciones internacionales. Esto explica que en ningún momento en el pasado se haya intentado poner en práctica esta violación del derecho internacional.


2 La segunda razón muy clara que demuestra por que la OEA y ningún otro Estado tampoco pueden cambiar a la delegación que ocupa la silla representando a un Estado Miembro. Es la siguiente:


3. Reconocer a otro gobierno es un acto totalmente distinto a designar a la autoridad nacional de un país. Un Estado tiene poder para reconocer o desconocer a otro gobierno pero un Estado nunca puede designar a la autoridad de otro país. Es decir, reconocer no puede determinar quién se sienta en la silla como Representante de un gobierno. Estos dos actos son claramente distintos y en la historia de esta Organización nunca se han confundido. Con esta manipulación, se elimina la soberanía nacional, la soberanía popular y viviremos en el mundo ya no del derecho internacional sino de la ley del más fuerte o de los más numerosos.


4. La única medida contemplada en las normas de la OEA es la suspensión de un Estado Miembro decidida en una Asamblea General Extraordinaria con dos tercios del voto de los Cancilleres, no hay otra. No existe la medida de desconocer y menos la medida de cambiar a los gobiernos. Toda improvisación o manipulación que permita una acción distinta por un órgano de menor jerarquía y con un umbral de votación menor a los dos tercios es ilegal y cambia la norma y la práctica histórica para cercenar los derechos de todos los Miembros. Así nos encontramos con dos golpes de Estado, uno cometido contra todos los principios de la OEA, y otro cometido desde la OEA contra un Estado intervenido al que se le impone una representación desde el extranjero.


5. Lo que ocurrió hoy es el final de una cadena de violaciones y trampas que, para convertir a la OEA en un arma contra Venezuela, termino destruyendo toda la estructura del derecho internacional que la sostiene. La casa de la OEA la hicieron inhabitable.


6 Desde aprobar resoluciones con 17 votos violando el principio de la mayoría simple como ocurrió...

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