Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-03-2008

Date28 March 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 28 de marzo de 2008

Caso F.R...V.. Guatemala

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Caso R.R. Vs. Guatemala

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Caso R. Reyes y otros

Solicitud de ampliación de medidas provisionales

Vistos:

A) Caso Fermín R.

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 20 de junio de 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), notificada íntegramente al Estado el 15 de julio de 2005, mediante la cual dispuso, por unanimidad, que:

7. El Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor F.R., que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. En caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con exclusión de la referencia a la peligrosidad, en los términos del punto resolutivo siguiente.

8. El Estado debe abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional. Se debe suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto.

9. El Estado debe abstenerse de ejecutar al señor F.R., cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el Punto Resolutivo séptimo.

10. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados.

11. El Estado debe proveer al señor F.R., previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos.

12. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos.

13. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de los párrafos 131 a 137 de [la] Sentencia.

14. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas quedan reemplazadas por las que se ordenan en [la] Sentencia, una vez que el Estado asegure el cumplimiento de los Puntos Resolutivos 7, 8 y 9 de la […] Sentencia.

[…]

2. La Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006, mediante la cual:

DECLAR[Ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 20 de junio de 2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala, de acuerdo a los términos de los párrafos 131 a 137 de dicha Sentencia.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber, las obligaciones de:

a) llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor F.R., que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo);

b) abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo);

c) abstenerse de ejecutar al señor F.R., cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo (punto resolutivo noveno);

d) adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento para que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo décimo);

e) proveer al señor F.R. un tratamiento adecuado (punto resolutivo décimo primero).

f) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos (punto resolutivo décimo segundo);

Y RES[OLVIÓ]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo y reparaciones el 20 de junio de 2005 y en la […] Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[…]

3. Los escritos presentados el 19 de enero, 18 de julio, 2 de agosto y 7 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado de Guatemala informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

4. Los escritos presentados por los representantes del señor F.R. el 23 de agosto de 2007 y 11 de enero de 2008, mediante los cuales remitió sus observaciones a los informes estatales mencionados.

5. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 19 de septiembre y 21 de diciembre de 2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales referidos.

6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 29 de enero de 2007, mediante la cual solicitó al Estado que remitiera una copia de la “Ley del Régimen Penitenciario” y del “Reglamento Interno de las Granjas Modelo de Rehabilitación y Cumplimiento de Condenas a Cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario”, a los cuales se refirió en su primer informe de cumplimiento, y se otorgó una prórroga solicitada por el Estado hasta el 1 de marzo de 2007 para presentar un informe adicional. Dicha nota fue reiterada el 20 de abril y 25 de junio de 2007, pero la información solicitada no había sido presentada al momento de dictar esta Resolución.

B) Caso R.R.

7. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 15 de septiembre de 2005, mediante la cual dispuso, inter alia, que:

5. El Estado debe modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal. Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana.

6. Mientras no se realicen las modificaciones señaladas en el punto resolutivo anterior, el Estado deberá abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro, en los términos del párrafo 132 de la […] Sentencia.

7. El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo. En estos...

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