Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-11-2004

Date17 November 2004
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBolivia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004

Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia sobre el fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de enero de 2000, en la cual, por unanimidad:

  1. Admiti[ó] la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado

  1. Declar[ó], conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, que éste violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y según lo establecido en dicho párrafo, los derechos protegidos por los artículos 1.1, 3, 4, 5.1 y 5.2, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

3. A.[ó] el procedimiento sobre reparaciones, y comision[ó] al P. para que adopt[ara] las medidas correspondientes.

2. La Sentencia sobre reparaciones dictada por la Corte el 27 de febrero de 2002, en la cual decidió:

por unanimidad,

1. Que el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura, en los términos de los párrafos 115 y 117 de la […] Sentencia.

2. Que el Estado debe tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno, en los términos del párrafo 98 de la […] Sentencia.

3. Que el Estado debe investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el […] caso, en los términos de los párrafos 109, 110 y 111 de la […] Sentencia.

4. Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000.

5. Que el Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del […] caso, en los términos de los párrafos 120 y 121 de la […] Sentencia.

6. Que el Estado debe dar oficialmente el nombre de J.C.T.O. a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, en los términos del párrafo 122 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial:

a) la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a G.O. de S.R., en su condición de derechohabiente de J.C.T.O., en los términos de los párrafos 87 y 89 de la […] Sentencia;

b) la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a G.O. de S.R., en los términos de los párrafos 88.a), b) y c) y 89 de la […] Sentencia;

c) la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, para que sea distribuida por partes iguales entre G.O. de S.R., P.E.S.R.O. y W.S.R.O., y les sea entregada en su condición de derechohabientes de W.S.R.G., en los términos de los párrafos 88.a), b) y d) y 89 de la […] Sentencia;

d) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a P.E.S.R.O., en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la […] Sentencia; y

e) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a W.S.R.O., en los términos de los párrafos 88.a) y d) y 89 de la […] Sentencia.

8. Que el Estado debe pagar, por concepto de daño material:

a) la cantidad de US$130.000,00 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a G.O. de S.R., en su condición de derechohabiente de J.C.T.O. y en relación con los ingresos dejados de percibir por este último a causa de los hechos de[l] caso, en los términos de los párrafos 73, 75 y 76 de la […] Sentencia;

b) la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a G.O. de S.R., por concepto de gastos efectuados en la búsqueda de la víctima, en los términos de los párrafos 74.a), 75 y 76 de la […] Sentencia; y

c) la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a G.O. de S.R., por los gastos médicos causados por los hechos de[l] caso, en los términos de los párrafos 74.b), 75 y 76 de la […] Sentencia.

9. Que el Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, a la señora G.O. de S.R., la cantidad de US$5.400,00 (cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representante de la víctima y sus familiares, la cantidad de US$4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, en los términos del párrafo 129 de la […]Sentencia.

10. Que el Estado debe dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la […] Sentencia dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. La tipificación del delito de desaparición forzada de personas se deberá realizar en un plazo razonable, en los términos del párrafo 133 de la […] Sentencia.

11. Que los pagos ordenados en la […] Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro.

[…]

3. La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, señaló que con base en la información proporcionada al Tribunal por las partes, éste había constatado que tanto Bolivia como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”), coincidían en que algunas medidas de reparación habían sido efectivamente cumplidas por el Estado y solicitó a este último que, a más tardar el 18 de julio 2004, presentara un nuevo informe sobre las reparaciones que continuaban pendientes de cumplimiento, que aclarara si había cumplido con lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre reparaciones, así como que presentara alguna observación, si la tuviere, sobre los aspectos que pareciera que ya habían sido cumplidos a cabalidad. Asimismo, se requirió a la Comisión que presentara sus observaciones o consideraciones respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia sobre reparaciones, así como a los representantes que lo hicieran respecto del punto resolutivo noveno de la mencionada Sentencia, a más tardar el 18 de junio de 2004, con el propósito de que el Tribunal pudiera determinar con exactitud las reparaciones que habían sido cabalmente cumplidas por el Estado.

En esta nota se indicó que, con base en la información sobre el cumplimiento de la mencionada Sentencia presentada por el Estado el 5 de mayo de 2003, el 11 de junio de 2003, el 8 de julio de 2003, el 3 de septiembre de 2003, y el 23 de septiembre de 2003, así como tomando en consideración las observaciones a dichos escritos presentadas por la Comisión el 5 de noviembre de 2003 y por los representantes de la víctima y sus familiares el 8 de diciembre de 2003, y el escrito presentado por Bolivia el 10 de marzo de 2004, la Corte arribaba a...

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