Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-08-2013

Date22 August 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateHonduras
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 22 DE AGOSTO DE 2013

CASO J.H.S.....V.. HONDURAS

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 7 de junio de 2003 en el presente caso

  1. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 17 de noviembre de 2004, el 12 de septiembre de 2005, el 21 de noviembre de 2007 y el 20 de febrero de 2012. En esta última, este Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso:

a) “pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S.” (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia);

b) “continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados” (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y

c) “implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

  1. Los informes presentados por el Estado los días 22 de mayo de 2012; 26 de febrero, 6 de junio y 28 de junio de 2013, y sus anexos, en relación con el cumplimiento de la Sentencia

  1. Los escritos de 18 de junio de 2012; 1 de abril, 5 de junio y 12 de julio de 2013, y sus respectivos anexo, mediante los cuales los representantes de las victimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado

  1. Los escritos de 2 de julio de 2012, 25 de abril y 26 de julio de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a la información presentada por los representantes.

  1. Las notas de la Secretaría de 17 de abril de 2013, mediante las cuales el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia privada para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los alegatos de las partes y de la Comisión en la audiencia privada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, celebrada el 23 de mayo de 2013 en la sede de este Tribunal[1].

CONSIDERANDO QUE:

1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. En el presente caso existen tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia pendientes de cumplimiento (supra Visto 2). No obstante, en vista de una solicitud de las partes (infra Considerandos 4 y 5), en la presente Resolución este Tribunal solamente analizará los alegatos relativos al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S.. La Corte examinará y se pronunciará sobre el cumplimiento de las otras dos medidas de reparación pendientes de cumplimiento en su debida oportunidad.

  1. Respecto al pago de la indemnización del señor J.S., la Corte toma nota de que, según lo alegado por las partes y la Comisión, éste se encontraría desaparecido. Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución de 21 de noviembre de 2007 consideró que “el cumplimiento de esa obligación está directamente relacionado con la información que deberá ser presentada por los representantes de la víctima respecto del trámite declaratorio de muerte presunta del señor J.S. y del proceso sucesorio correspondiente”[2].

  1. En la audiencia privada realizada en el presente caso (supra Visto 7), el Estado señaló que “el mandato de la sentencia y las disposiciones que regulan las instituciones del sistema financiero sobre identificación del cliente para efectos del depósito no han permitido al Estado entregar la cantidad que corresponde a la indemnización del señor J.S. por medio del sistema bancario”. En este sentido, Honduras propuso consignar la cantidad debida a la Corte, para que posteriormente los representantes retiraran el dinero. Asimismo, después de la audiencia, el Estado señaló también que podría depositar la indemnización en la cuenta de una de las organizaciones representantes “siempre y cuando la Corte Interamericana […] emita Resolución en la que [lo] disponga”.

  1. Los representantes manifestaron su acuerdo con el ofrecimiento del Estado. En este sentido, presentaron los datos bancarios de COFADEH, uno de las organizaciones que ejerce la representación de las víctimas en este caso, “con el fin de agilizar el pago de la indemnización”. Indicaron que “[l]uego de recibir la indemnización, [la organización] se encargará de entregar el monto a la única heredera del señor J.S., [su madre] la señora [M.D.S.. Adicionalmente, solicitaron que la Corte “emit[iese] una resolución conforme a lo solicitado por el Estado de Honduras”.

  1. La Comisión resaltó que “ambas partes solicitaron que la Corte emita una resolución permitiendo que se realice el depósito en la cuenta indicada por los representantes”, por lo cual “consider[ó] que la resolución que la […] Corte eventualmente emita, contribuirá positivamente al cumplimiento definitivo de este extremo de la sentencia”.

  1. La Corte observa que, a pesar de la disponibilidad del Estado, no ha sido posible realizar el pago de la indemnización ordenada en la Sentencia a favor de señor J.S. (supra Considerando 4). La Corte recuerda que la...

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