Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-08-2013
Date | 22 August 2013 |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
Respondent State | Honduras |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 22 DE AGOSTO DE 2013
CASO J.H.S.....V.. HONDURAS
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
- La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) el 7 de junio de 2003 en el presente caso
a) “pagar la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S.” (punto resolutivo noveno, literal h, de la Sentencia);
b) “continuar investigando efectivamente los hechos del presente caso, identificar a los responsables tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados” (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
c) “implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
- Los informes presentados por el Estado los días 22 de mayo de 2012; 26 de febrero, 6 de junio y 28 de junio de 2013, y sus anexos, en relación con el cumplimiento de la Sentencia
- Los escritos de 18 de junio de 2012; 1 de abril, 5 de junio y 12 de julio de 2013, y sus respectivos anexo, mediante los cuales los representantes de las victimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado
- Los escritos de 2 de julio de 2012, 25 de abril y 26 de julio de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a la información presentada por los representantes.
- Las notas de la Secretaría de 17 de abril de 2013, mediante las cuales el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia privada para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
- En el presente caso existen tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia pendientes de cumplimiento (supra Visto 2). No obstante, en vista de una solicitud de las partes (infra Considerandos 4 y 5), en la presente Resolución este Tribunal solamente analizará los alegatos relativos al pago de la indemnización ordenada por concepto de daño inmaterial a favor del señor J.S.. La Corte examinará y se pronunciará sobre el cumplimiento de las otras dos medidas de reparación pendientes de cumplimiento en su debida oportunidad.
- En la audiencia privada realizada en el presente caso (supra Visto 7), el Estado señaló que “el mandato de la sentencia y las disposiciones que regulan las instituciones del sistema financiero sobre identificación del cliente para efectos del depósito no han permitido al Estado entregar la cantidad que corresponde a la indemnización del señor J.S. por medio del sistema bancario”. En este sentido, Honduras propuso consignar la cantidad debida a la Corte, para que posteriormente los representantes retiraran el dinero. Asimismo, después de la audiencia, el Estado señaló también que podría depositar la indemnización en la cuenta de una de las organizaciones representantes “siempre y cuando la Corte Interamericana […] emita Resolución en la que [lo] disponga”.
- La Corte observa que, a pesar de la disponibilidad del Estado, no ha sido posible realizar el pago de la indemnización ordenada en la Sentencia a favor de señor J.S. (supra Considerando 4). La Corte recuerda que la...
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