Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2002

Date27 November 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002

CASO BENAVIDES CEVALLOS

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia dictada en el Caso B.C. vs. Ecuador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de junio de 1998[1], en cuyos puntos resolutivos estableció lo siguiente:

por unanimidad

1. resuelve que es procedente el allanamiento del Estado del Ecuador a las pretensiones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, que ha cesado la controversia respecto de los hechos que dieron origen al presente caso;

2. toma nota del reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado del Ecuador, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó los derechos protegidos por los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señorita C.B.C.;

3. en cuanto a las reparaciones, aprueba el acuerdo entre el Estado del Ecuador y los familiares de la víctima respecto de la naturaleza y monto de las reparaciones;

4. requiere al Estado del Ecuador que continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia;

5. se reserva la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sentencia.

2. La comunicación del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”) de 23 de octubre de 1998 mediante la cual remitió documentación relacionada con “los últimos avances en materia de Derechos Humanos” en el Estado.

3. La solicitud de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de fecha 19 de febrero de 1999 en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Ecuador la presentación de un informe sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal el 19 de junio de 1998[2] y le indicó que dicho informe “deb[ía] contener una relación pormenorizada de las medidas que se ha[bían] tomado para dar cumplimiento a los términos del acuerdo aprobado por la Corte […] así como a la obligación de ‘continuar las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se [hizo] referencia en [la] sentencia’ […]”.

4. El escrito del Estado de 16 de abril de 1999 mediante el cual informó que el “Ministerio de Finanzas y Crédito Pública (sic) ha[bía] cancelado la cantidad […] objeto de la indemnización concedida a los familiares de la P.C.B.C., de acuerdo con lo ordenado por la Corte”. A su vez indicó que la “Corte Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declaró prescrita la acción penal en contra del sindicado F.M.V., en base [a que el] delito por el que fue sindicado [el señor M. está sancionado con pena de reclusión, por lo que prescribe en diez años desde de que se dicta el auto cabeza de proceso”, entre otros motivos.

5. La comunicación de 22 de junio de 1999 mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) remitió las observaciones al informe del Estado sobre el cumplimiento de la sentencia en este caso (supra 4). La Comisión señaló que el Ecuador había cumplido con el pago de la indemnización dispuesta en la sentencia de la Corte; sin embargo, en cuanto a las investigaciones para sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos, “[e]l Estado no [había] informado sobre ninguna gestión para continuar las investigaciones destinadas a sancionar a todos los responsables”.

6. La nota de la Secretaría de fecha 30 de noviembre de 1999 mediante la cual, siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, solicitó al Estado “que inform[ara] en detalle sobre las gestiones realizadas para seguir con las investigaciones a fin de localizar e iniciar los procedimientos en el caso del señor J.G.V. y sobre el estado de los resultados de la apelación presentada por la señora N.B. el 12 de agosto de 1998 en el juicio penal en contra del señor F.M..

7. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 19 de enero de 2000 mediante la cual reiteró al Estado la solicitud de 30 de noviembre de 1999 (supra 6).

8. El escrito del Ecuador de 10 de mayo de 2000 mediante el cual reiteró lo expuesto en su informe de 16 de abril de 1999 (supra 4) sobre el cumplimiento con el pago de la indemnización y la prescripción de la acción penal. En esta ocasión, el Estado agregó que “el Estado ecuatoriano a través de la Procuraduría General del Estado, [había] iniciado las gestiones necesarias con la […] Municipalidad de Esmeraldas, con el fin de que una calle o plaza de esa ciudad llev[ara] el nombre de C.B.C. […]”.

9. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 4 de agosto de 2000 en las que indicó que “respecto al punto cuarto de la sentencia de la […] Corte, el cual requiere que el Estado del Ecuador ‘continúe las investigaciones para sancionar a todos los responsables de las violaciones de los derechos humanos […]’ la Comisión se enc[ontraba] en la necesidad de reiterar los términos de sus observaciones anteriores al efecto de que el Estado no ha[bía] informado sobre ninguna iniciativa para continuar con las investigaciones ni para avanzar con el enjuiciamiento y castigo de las personas ya acusadas”.

10. La solicitud de la Secretaría de 23 de agosto de 2000 en la que, siguiendo instrucciones del pleno del Tribunal, requirió al Estado que informara “a) si exist[ía] aún alguna acción penal, administrativa o civil que qued[ara] pendiente ante los tribunales ecuatorianos en relación con este caso; b) las medidas concretas tomadas por el Estado para investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se hizo referencia en la sentencia y sus resultados; y c) las medidas específicas adoptadas para reconocer el nombre de la señorita C.B.C. en ‘calles, plazas o escuelas’ y sus resultados”. Así como los recordatorios que le hiciera la Corte al Estado para la presentación de dicha información el 25 de octubre y el 24 de noviembre de 2000.

11. El escrito del Estado de 15 de febrero de 2001 mediante el cual presentó información sobre el cumplimiento de la sentencia e indicó que “[l]a Corte Suprema de Justicia, mediante auto motivado de fecha 7 de agosto de 1998, declaró prescrita la acción penal en contra del sindicado F.M.V. y que “mediante providencia de fecha 27 de julio de 2000, el Presidente de la Excma. Corte Suprema de...

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