Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-01-2009

Date22 January 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 22 DE ENERO DE 2009

CASO BLAKE VS. GUATEMALA

SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de fondo emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de enero de 1998, mediante la cual declaró que:

[…]

3. el Estado de Guatemala está obligado a poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor N.C.B..

[…]

2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 22 de enero de 1999, en la que decidió:

[…]

  1. Ordenar que el Estado de Guatemala investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables y adopte las disposiciones en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación (conforme lo estipulado en el punto resolutivo 3 de la sentencia sobre el fondo), lo que informará a la Corte, semestralmente, hasta la terminación de los procesos correspondientes

[…]

3. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2003 en el presente caso.

4. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró que:

1. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero de la Sentencia de fondo emitida el 24 de enero de 1998 y el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones dictada el 22 de enero de 1999, en relación con la obligación de poner todos los medios a su alcance para investigar los hechos denunciados y en su caso sancionar a los responsables por la desaparición y muerte del señor N.C.B..

Y Resolv[ió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones emitidas en el presente caso, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual vincula a todos los poderes y órganos estatales en su conjunto.

5. Los escritos de 3 de abril y de 23 de mayo de 2008, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) informó sobre el estado del cumplimiento de las Sentencias dictadas en este caso (supra Vistos 1 y 2).

6. El escrito de 11 de julio de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 5). Los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) no presentaron observaciones a los informes del Estado.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra[1]. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

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* *

4. Que en su Resolución de 21 de noviembre de 2007 (supra Visto 3), la Corte constató que el Estado condenó a 28 años de prisión al señor V.C.L. como uno de los responsables de la desaparición y asesinato de N.C.B.(...P. resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 22 de enero de 1999). No obstante, solicitó al Estado que presentara información detallada sobre el cumplimiento de diversas órdenes de captura que pesan sobre varias personas por los hechos de este caso y que se refiriera de manera particular a cada uno de los cuestionamientos expuestos por la Comisión Interamericana en el curso de la audiencia privada celebrada en este caso (Considerando 10 de la Resolución de 27 de noviembre de 2007), así como a las observaciones y recomendaciones presentadas por las víctimas en su escrito de 21 de noviembre de 2007. Al respecto, el Tribunal solicitó al Estado que presentara la documentación pertinente que respalde las acciones llevadas a cabo.

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* *

5. Que el Estado informó que en relación al señor H.R.G., está pendiente su captura “por orden girada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, por el delito de Asesinato”. Asimismo, que el señor R. no ha sido ubicado, por lo que se coordinó con los elementos de la Delegación Distrital de Occidente, con sede en Quetzaltenango, a fin de ubicarlo y proceder a su aprehensión, pero que “los resultados a la fecha han sido negativos”. El Estado señaló que, en consecuencia, solicitó “a la Interpol Guatemala, la localización y detención preventiva a nivel Mundial y deportación a [Guatemala] del señor H.R.G.. Con relación a lo anterior, el Estado señaló que el Ministerio Público confirmó la orden de aprehensión girada en contra del señor R. y que la misma no ha sido ejecutada por la Policía Nacional Civil [PNC]. Asimismo, el Estado informó que aún continúa vigente la orden de aprehensión girada en contra del señor M.C.S. “por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Esta orden ha sido reiterada por la Fiscalía Especial del Ministerio Público de Huehuetenango al Jefe de Sección de Investigaciones Criminalísticas de la Policía Nacional Civil de Huehuetenango el 11 de octubre de 2000”. Por otra parte, señaló que también existe orden de aprehensión en contra del señor C.C.H., “a quien se le sindica por la muerte del ciudadano N.C.B., quien tiene orden de aprehensión de conformidad con la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre de 1996” y que “el Ministerio Público el 11 de octubre de 2000 reiteró la orden de aprehensión en contra de [dicho] sindicado, la cual se encuentra vigente”. El Estado presentó copias de las diligencias señaladas. Por último, informó que “respecto a la situación jurídica de los señores D.V., E.A. y Emerito [sic] López, sindicados del delito de asesinato en contra de N.C.B., …] se giraron órdenes de aprehensión en [su] contra el 7 de julio de 1995, sin embargo fueron desligados del proceso por el Juez Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, por falta de mérito”.

6. Que los representantes no han presentado observaciones a los informes del Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra Visto 6).

7. Que la Comisión Interamericana observó que la información remitida por el Estado respecto de las órdenes de captura “continúa siendo confusa” y que existen algunas inconsistencias “en cuanto a los nombres de dichas personas en la información que [adjunta el Estado] entre el informe de la Jefatura Departamental de la Policía Nacional de Huehuetenango de 12 de marzo de 1997 y la reiteración por parte del Ministerio Público de 11 de octubre de 2000 que sería útil que el Estado aclare”. La Comisión reiteró su solicitud de que “el Estado remita la documentación pertinente que demuestre que existe un funcionario del Ministerio Público a cargo de conducir la investigación en la actualidad […]”. Consideró necesario que el Estado, “a través de las autoridades pertinentes del Ministerio Público y la PNC[,] investigue a todas las demás personas que de acuerdo a los hechos dados por probados en la Sentencia de la Corte pudieron haber participado en los hechos”. Por último, la Comisión indicó que Guatemala no ha informado de las acciones concretas...

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