Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2007

Date21 November 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateBolivia
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 21 de noviembre de 2007

Caso T.O. Vs. Bolivia

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de enero de 2000.

2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana el 27 de febrero de 2002.

3. La Resolución emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual declaró:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los puntos resolutivos séptimo, octavo y cuarto de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a:

a) pago de las indemnizaciones por concepto del daño inmaterial a favor de la madre y los dos hermanos de la víctima;

b) pago de las tres indemnizaciones por concepto de daño material a favor de la madre de la víctima;

c) publicación en el Diario Oficial boliviano de la Sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000; y

d) adopción “de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, [de] aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso”.

  1. La Resolución emitida por la Corte el 12 de septiembre de 2005, en la cual

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y noveno de la Sentencia sobre reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 27 de febrero de 2002, en lo que respecta a:

a) realizar una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de J.C.T.O. a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002); y

b) pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura”;

b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno; y

c) investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso.

  1. La nota de 30 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado”) informó que “el 5 de enero de 2006 el […] Congreso Nacional sancionó la ley que tipifica la desaparición forzada de personas. Norma que se incorpora a[l] ordenamiento jurídico, como ley de la República No. 3326 de 18 de enero de 2006,” una vez promulgada por el Presidente de la República. El Estado solicitó una prórroga para presentar los anexos originales a dicha comunicación

  1. La nota de 31 de enero de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó la prórroga solicitada por el Estado a fin de que remita los referidos documentos originales. Al respecto, la Secretaría hizo notar que el Estado no había presentado información sobre “las ultimas acciones desarrolladas en la investigación penal por la desaparición del señor J.C.T.O

  1. El informe de 19 de septiembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado se refirió a las acciones adoptadas para la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso. Al respecto, indicó que el proceso penal por los delitos de “Asesinato, V., Torturas y Otros” seguido por el Ministerio Público, A.G.O.V.. De Solón, R.I.C. y otros contra O.P.V., P.P.G.M. y otros, se encuentra en la etapa de prosecución de debates; encontrándose dos de los procesados con medida de detención preventiva. De acuerdo con el informe estatal, dicho proceso está siendo tramitado por el Juzgado Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial, luego de que los jueces Primero de Partido en lo Civil y Comercial y Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se excusaran de conocerlo. Según lo señalado por el Estado, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial se habría excusado debido a que sufrió “constantes agresiones verbales y escritas realizadas por la [querellante] R.I. durante el desarrollo del proceso”. Asimismo, el Estado indicó que muchas de las “audiencias señaladas para la prosecución de debates fueron suspendidas por inasistencias de dicha parte querellante” R.I.. El Estado solicitó a la Corte que tome conocimiento de los acontecimientos que dilatan el avance del proceso “por causas imputables a la parte querellante e interesada y no así a las autoridades jurisdiccionales”. Adjunto al informe estatal fue presentada una copia de la Gaceta Oficial No. 2854, mediante la cual se dio publicación a la Ley No. 3326 que tipifica el delito de desaparición forzada

  1. El escrito de 13 de octubre de 2006, mediante el cual los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información aportada por el Estado. Al respecto, indicaron que el Estado ha omitido brindar información mínima sobre las gestiones emprendidas para la identificación de los restos de J.C.T.O.. Frente al silencio del Estado, los representantes han asumido “que hasta la fecha no se ha adelantado ninguna diligencia concreta para cumplir con esta medida de reparación”. Asimismo, expresaron que “la información presentada por el Estado resulta parcializada y no permite reconstruir acabadamente los avances en el proceso y menos aun las líneas de investigación que están siendo cubiertas por las autoridades judiciales”. Los representantes manifestaron igualmente su preocupación frente al hecho de que el proceso sigue estando asignado a un juez civil y no a un juez penal. Por otro lado, los representantes señalaron que el Estado ha dado adecuado cumplimiento a la obligación de incluir en su ordenamiento jurídico penal interno la figura de desaparición forzada de personas.

Por todo lo anterior, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado agilizar las medidas para lograr la urgente identificación de los restos de J.C.T.. A tal efecto, los representantes indicaron que el Estado debería brindar información acabada sobre las diligencias realizadas y disponer que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante, “Consejo Interinstitucional”) o la Fiscalía General (Ministerio Público) conformen un equipo de investigación y adopten un plan de trabajo que incluya un cronograma de exhumaciones en el que se dé prioridad a la ubicación de los restos de la víctima. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado garantizar el avance de la investigación tendiente a individualizar y en su caso sancionar a los responsables de la desaparición forzada de J.C.T.O., siendo para ello necesario la designación de un juez en materia penal y el nombramiento de un Fiscal Especial que aseguren la imparcialidad y celeridad del trámite del proceso penal.

  1. El escrito de 31 de octubre de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información presentada por el Estado. Indicó que no cuenta con información sobre el estado de cumplimiento del deber de localizar restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, y que de la información proporcionada por el Estado no es posible determinar el avance en el proceso penal y las líneas de investigación que estarían siendo llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. La Comisión tomó nota “de la información proporcionada por el Estado sobre la incorporación del delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal de Bolivia”.

En vista de lo anterior, la Comisión solicitó al Tribunal que ordene al Estado: a)...

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