Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27-11-2003

Date27 November 2003
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003[*]

CASO S.R.

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia de Fondo dictada en el caso S.R. por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de noviembre de 1997, mediante la cual:

por unanimidad,

1. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de R.I.S.R., el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 38 a 66 de la […] sentencia.

2. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de R.I.S.R., el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 57 a 83 de la […] sentencia.

3. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de R.I.S.R., el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 84 a 92 de la […] sentencia.

4. Declar[ó] que el Estado del Ecuador violó, en perjuicio de R.I.S.R., el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, en los términos señalados en los párrafos 61 a 66 de la […] sentencia.

5. Declar[ó] que el último párrafo del artículo sin numeración después del artículo 114 del Código Penal del Ecuador es violatorio del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 7.5 y 1.1 de la misma.

6. Declar[ó] que el Ecuador deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha[bía] hecho referencia en esta sentencia y, eventualmente sancionarlos.

7. Declar[ó] que el Ecuador est[aba] obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso.

8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a su P. para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.

2. La Sentencia de Reparaciones dictada por la Corte el 20 de enero de 1999, mediante la cual:

por unanimidad,

1. Orden[ó] que el Estado del Ecuador no ejecut[ara] la multa impuesta al señor R.I.S.R. y elimin[ara] su nombre tanto del Registro de A.P. como del Registro que lleva[ba] el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que conc[ernía] al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de [la] sentencia.

por unanimidad,

2. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor R.I.S.R.;

b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora M.R.B.; y

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor M.S.R..

por unanimidad,

3. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor A.P.V. y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor R.W..

por unanimidad,

4. Orden[ó] al Estado del Ecuador la aplicación de las siguientes reglas a los pagos determinados en la […] sentencia:

a. el pago de salarios caídos ordenado en el punto resolutivo segundo (apartado a), estar[ía] exento de cualquier deducción distinta a la realizada por la Corte cuando hizo el cálculo respectivo, de conformidad con el párrafo 55.A.a de la […] sentencia; y

b. los pagos ordenados estar[ía]n exentos de cualquier gravamen o impuesto existentes o que lleg[ar]en a existir en el futuro.

por unanimidad,

5. [Decidió s]upervisar el cumplimiento de [la] sentencia.

3. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de reparaciones emitida el 29 de mayo de 1999, que, por unanimidad, decidió:

1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 20 de enero de 1999 en el caso S.R., presentada por el Estado del Ecuador, e[ra] admisible.

2. Que los pagos ordenados por la Corte en la sentencia mencionada en favor de los señores R.I.S.R. y M.R. de S. se h[iciera]n en forma íntegra y efectiva. Incumbe al Estado del Ecuador la obligación de aplicar los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de esta obligación de la manera más expedita y eficiente, en las condiciones y dentro del plazo establecidos en dicha sentencia y, particularmente, de adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la deducción legal que efect[uara]an las entidades del sistema financiero ecuatoriano a las transacciones monetarias no menoscabar[ía] el derecho de los beneficiarios de disponer de la totalidad de los montos ordenados en su favor.

3. Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la menor M.S.R. en la sentencia aludida, se colocar[ía] en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no est[aría] sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituy[era], ni a retención alguna por concepto de impuestos.

4. Que los abogados del señor S.R. deb[ían] recibir, en forma íntegra y efectiva, el pago de las costas y los gastos ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia mencionada, y que dicho monto no estar[ía] sujeto, al momento del pago, a deducción ni carga tributaria algunas.

4. El escrito de 23 de julio de 1999 y su anexo, mediante el cual el Estado nombró al “señor doctor R.J.C. […] para que […] intervi[niera] como agente principal” en el caso.

5. El escrito de 26 de julio de 1999, mediante el cual el señor A.P.V., representante de la víctima y sus familiares, hizo referencia al cumplimiento por parte del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”o “Ecuador”) de lo establecido en la sentencia de reparaciones, así como de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de fondo. Al respecto, señaló que el Estado no había realizado investigación alguna y no había sancionado a ninguno de los miembros del personal policial que participaron en la detención ilegal de la víctima, procediendo en cambio a promoverlos dentro de la carrera policial. Asimismo, el representante agregó que el Estado no había cumplido con el punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo, ni con los pagos establecidos en la Sentencia de reparaciones, así como tampoco había constituido el fideicomiso ordenado. Finalmente, indicó que no tenía certeza sobre la eliminación del nombre del señor S.R. del Registro de A.P. y, respecto del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicó que creía que “eventualmente sí se ha[bía] cumplido con el mandato de la Corte, pero [que] no ten[ía] absoluta certeza.”

6. La nota CDH-11.273/268 de 29 de julio de 1999, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del P. de la Corte (en adelante “el P.”), requirió al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de lo establecido en la sentencia de reparaciones, así como de las medidas de reparación...

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